ORDENANZA N° 01-2015/MDV-CDV - Aprueban fechas de vencimiento para el pago de Arbitrios e Impuesto Predial y establecen incentivos por pronto pago para el ejercicio 2015

EmisorMUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2015
El Peruano
Domingo 1 de marzo de 2015 547771
b) Se otorga un descuento del 15% en el insoluto de
los Arbitrios determinados para el 2015 si cumple con las
siguientes condiciones:
- Cancela los cuatro (04) trimestres de arbitrios
municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 27 de
Febrero de 2015.
c) Se otorga un descuento del 10% en el insoluto de
los Arbitrios determinados para el 2015 si el contribuyente
cumple con las siguientes condiciones:
- Cancela el Impuesto Predial Anual hasta el 27 de
Febrero del 2015 y cancela las cuotas trimestrales de los
arbitrios municipales antes de su fecha de vencimiento.
d) Se otorga un descuento del 8% en el insoluto de
los Arbitrios determinados para el 2015 si el contribuyente
cumple con las siguientes condiciones:
- Cancela los cuatro (04) trimestres de arbitrios
municipales hasta el 27 de Febrero del 2015.
e) Se otorga un descuento del 5% sobre la
determinación trimestral de los Arbitrios municipales del
ejercicio 2015 a condición que dicho trimestre de arbitrios
municipales sujeto al bene cio se cancele antes o dentro
del vencimiento trimestral respectivo, conjuntamente con
el Impuesto Predial.
Los incentivos se gra can en el siguiente esquema:
POR EL PAGO ADELANTADO ANUAL PAGO POR
ADELANTADO
TRIMESTRAL
Hasta el
17/02/2015 Hasta el 27/02/2015
IP + ARB. IP + ARB.
IP + cuota
trimestral
de Arb.
Antes del
vencimiento
ARB. IP + ARB.
CONCEPTO DE
DESCUENTO 18% ARB. 15% ARB. 10% ARB. 8% ARB. 5% ARB.
Artículo 5º.- Precisiones respecto a la situación
que genera el incentivo
Los incentivos establecidos en la presente Ordenanza
son aplicables sólo al insoluto de los Arbitrios Municipales
determinados para el ejercicio scal 2015 y según las
fechas de vencimiento respectivas.
En todas las modalidades de descuento por pronto
pago de Arbitrios Municipales, detalladas en el Artículo
Cuarto, el bene cio se aplicará por anexo cancelado.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Deróguese el artículo 3º y artículo 4º de
la Ordenanza Nº 017-2014/MDV así como todas las
normas y/o disposiciones que se opongan a la presente
Ordenanza.
Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Rentas
Municipales y Sub Gerencias dependientes de dicha
Unidad Orgánica, Gerencia de Comunicaciones,
Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnología
de la Información y Telecomunicaciones, el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza
y todas las demás dependencias de la Municipalidad
deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal
cumplimiento.
Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias
para la correcta aplicación de la presente Ordenanza,
así como para determinar y aprobar la prórroga de su
vigencia.
Regístrese y comuníquese.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
1205869-1
Fijan monto mínimo a pagar por
concepto de Impuesto Predial
correspondiente al ejercicio 2015
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 02-2015/MDV-CDV
Ventanilla, 14 de enero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 14 de
enero de 2015;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del
2013-EF, establece que “Es función de la administración
tributaria recaudar los tributos” y el artículo 69º de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que
“son rentas municipales, los tributos creados por ley a
su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias,
multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los
que constituyen sus ingresos propios”;
Que, nuestra comunal, es la encargada de recaudar y
administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto
Predial, conforme se encuentra establecido en los artículos
6º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Que, el segundo párrafo del artículo 13º de la norma antes
citada, señala que “las Municipalidades están facultadas
para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del
impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero
del año al que corresponda el impuesto”;
publicado en el Diario O cial El Peruano con fecha 30 de
diciembre del 2014, se determinó que durante el año 2015,
el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como
índice de referencia en normas tributarias será de Tres Mil
Ochocientos Cincuenta Nuevos Soles (S/ 3.850.00);
Que, mediante Informe Nº 001-2015/MDV-GRM de 8
de enero de 2015, la Gerencia de Rentas Municipales,
sugiere hacer uso de la facultad contenida en el artículo
13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
por la cual, PROPONE, la expedición de la ordenanza
municipal que Fije el Monto Mínimo a pagar por Concepto
de Impuesto Predial del ejercicio scal 2015, siendo el
0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del año en curso, es
decir, Veintitrés nuevos soles y diez céntimos (S/.23.10);
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones
conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, el
Concejo Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con
la dispensa de la lectura y aprobación del acta.
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA
LA FIJACIÓN DE MONTO MINIMO A PAGAR
POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL
DEL EJERCICIO FISCAL 2015
Artículo 1º.- Fijar el monto mínimo a pagar por concepto
de Impuesto predial correspondiente al ejercicio 2015, en
el 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, es decir,
Veintitrés nuevos soles y diez céntimos (S/. 23.10).
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Rentas
Municipales y demás unidades orgánicas dependientes,
el el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese y comuníquese.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
1205869-2
Aprueban monto por concepto de
emisión mecanizada de actualización de
valores y determinación del Impuesto
Predial del ejercicio fiscal 2015
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 03-2015/MDV-CDV
Ventanilla, 14 de enero de 2015

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