ORDENANZA Nº 008-2015-MDCA - Otorgan amnistía tributaria en favor de contribuyentes del distrito

EmisorMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2015
558857
NORMAS LEGALES
Viernes 7 de agosto de 2015
El Peruano
/
decreto supremo N° 033-205-PCM, establece en su
Artículo 9°, la clasi cación de las sanciones a aplicarse
como son: a) Amonestación, b) Suspensión c) Multa
de hasta 12 Unidades Impositiva Tributarias – U.I.T, d)
Resolución contractual, e) Destitución o Despido. Las
sanciones antes mencionadas se aplicarán atendiendo
a la gravedad de las infracciones: Infracciones Leves:
Amonestación, suspensión y/o multa; Infracciones
graves: Resolución Contractual, Destitución, Despido
y/o Multa.- Por su lado el Artículo 12° señala “Si al
momento de determinarse la sanción aplicable, la
persona responsable de la comisión de la infracción ya
no estuviese despeñando función pública, la sanción
consistirá en una multa pecuniaria (Unidad Impositiva
Tributaria U.I.T.). Por lo tanto es pasible de sanción
administrativa – disciplinaria; En este Acto el presidente
de esta comisión invitó a votación proponiendo que el
procesado CARLOS VILLEGAS TALLEDO, Ex Gerente
de Administración, sea sancionado con uno (01) Unidad
Impositiva Tributaria - UIT, debido a que es ex funcionario;
Que, esta Comisión Especial de Procesos
Administrativos - Disciplinarios, de la Municipalidad
Provincial de Maynas, en uso de las facultades conferidas
en los Artículos 152° y 166° del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 276, aprobado por Decreto Supremo N°
005-90-PCM, y sometido al voto la ponencia de sancionar
ó absolver a los procesados, por unanimidad Acordaron
RECOMENDAR a la señora Alcaldesa, ABSOLVER a los
procesados MANUEL ANDRÉS NORIEGA TELLO, Ex
Gerente Municipal y CARLOS ÁNGEL PEZO VÁSQUEZ,
Gerente de Planeamiento y Organización, al haber
desvirtuado la Observación 1 del Informe “EXAMEN
ESPECIAL DE LA INFORMACION PRESUPUESTARIA
DEL AÑO FISCAL 2012”, del informe, de la Sociedad
Auditora MOSAIHUATE CONTADORES S.C.; Asimismo
IMPONER, sanción administrativa disciplinaria al
procesado CARLOS VILLEGAS TALLEDO, Ex Gerente
de Administración de la Municipalidad Provincial de
Maynas, consistente en una multa pecuniaria de (01)
Unidad Impositiva Tributaria - U.I.T, cuyo importe deberá
el sancionado resarcir a la Municipalidad Provincial de
Maynas, haciéndose efectiva la sanción a partir del día
siguiente de noti cada la Resolución de Alcaldía;
Que, estando a los considerandos expuestos, y a las
recomendaciones de la Comisión Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios, designados mediante
Resolución de Alcaldía N° 307-2014-A-MPM, con las
visaciones de la Secretaría Técnica de la Comisión,
O cina General de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal
de la Municipalidad Provincial de Maynas, y:
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo N° 276 y su reglamento aprobado por el
Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Ley del Procedimiento
Administrativo General N° 27444 y en uso de las
facultades conferidas en el Artículo 20° de la Ley N°
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ABSOLVER a los procesados
MANUEL ANDRÉS NORIEGA TELLO, Ex Gerente
Municipal y CARLOS ÁNGEL PEZO VÁSQUEZ, Gerente
de Planeamiento y Organización, al haber desvirtuado la
Observación 1 del Informe “EXAMEN ESPECIAL DE LA
INFORMACION PRESUPUESTARIA DEL AÑO FISCAL
2012”, del informe emitido por la sociedad Auditora
MOSAIHUATE CONTADORES S.C., y por los motivos
indicados en los considerandos de la presente resolución.
Artículo Segundo.- IMPONER, sanción administrativa
disciplinaria al procesado CARLOS VILLEGAS TALLEDO,
Ex Gerente de Administración de la Municipalidad
Provincial de Maynas, consistente en una multa pecuniaria
de (01) Unidad Impositiva Tributaria - U.I.T, cuyo importe
deberá el sancionado resarcir a la Municipalidad Provincial
de Maynas, haciéndose efectiva la sanción a partir del día
siguiente de noti cada la Resolución de Alcaldía.
Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE, conforme a ley
la presente resolución a las partes pertinentes, a través
de la O cina de Secretaria General de la Municipalidad
Provincial de Maynas; en sus domicilios legales, la O cina
de Imagen Institucional de la Entidad Edil, en el plazo de
Ley queda encargada de la publicación del presente, en el
Diario O cial El Peruano y en uno de los diarios de mayor
circulación de LA REGIÓN.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR EL CUMPLIMIENTO
de la presente Resolución, a través de la Gerencia de
Administración de la Municipalidad Provincial de Maynas.
Artículo Quinto.- REGISTRAR a través de la Sub
Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad
Provincial de Maynas, la presente resolución en el legajo
personal de los procesados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ADELA ESMERALDA JIMÉNEZ MERA
Alcaldesa
1271059-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CERRO AZUL
Otorgan amnistía tributaria en favor de
contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 008-2015-MDCA
Cerro Azul, 4 de agosto de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CERRO AZUL
POR CUANTO
VISTO
En sesión ordinaria de fecha 31 de Julio del 2015, el
informe Nº047-2015-MDCA-GAT emitido por la Gerencia
de Administracion Tributaria, por el que propone realizar
una Amnistía Tributaria con el propósito de fomentar
en los contribuyentes el cumplimiento del pago de su
obligación Tributaria, por concepto del Impuesto Predial
y Arbitrios de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul,
mediante la exibilidad de pago y condonación de
intereses moratorios.
CONSIDERANDO
Perú y modi cada por la Ley de Reforma Constitucional
– Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son Gobiernos Locales con
autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, correspondiéndole al
Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce
a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, de
conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la
referida Carta Magna;
Que, el articulo IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos
Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi car y
suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias
o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la Ley;
Que, el número 3) del artículo 27º del Texto Único
Ordenado del referido código Tributario, contempla la
condonación como un medio de extinción de la Obligación
Tributaria.
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario establece que la deuda Tributaria solo
podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley
y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán
condonar, con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto a los Impuestos que administren.
En el caso de contribuciones y tasa dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo.
Que, es objetivo de la actual Administración brindar
a los contribuyentes de la jurisdicción de Cerro Azul
las mayores facilidades para el cumplimiento de sus
obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza
Tributaria, en ejercicio de las facultades conferidas
por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972, por unamidad se aprobó
la siguiente:
NL20150807.pdf 55 8/10/2015 8:18:43 AM

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