ORDENANZA N° 006-2015-MDLP-AL - Ordenanza que establece beneficios tributarios para pensionistas, vecinos en precariedad económica, vecinos en situación de pobreza y descuentos por pago puntual de arbitrios municipales

Fecha de disposición23 Abril 2015
Fecha de publicación23 Abril 2015
El Peruano
Jueves 23 de abril de 2015 551201
CODIGO INFRACCIÓN MU LTA
UIT MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
08-08
Que las naves de recreo, los
hidropedales, motos acuáticas o
cualquier tipo de embarcación o
artefacto f‌l otante movido a motor
o a vela ingresen al mar por las
playas
25% Retiro
08-09
Realizar el embarque y
desembarque de pasajeros de
las actividades de paseo turístico
en las zonas de playas
25% Retiro
08-11 Ofrecer o realizar actividades de
paseo turístico en las playas sin
autorización municipal 25%
Artículo 2º.- El plazo de suspensión, de las infracciones
descritas en el artículo anterior será de un año contado a
partir del día siguiente de la publicación de la presente
ordenanza.
Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de
Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal
y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital
de La Punta.
Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 5º.- Encargar a la Of‌i cina de Secretaría
General, Archivo e Imagen Institucional la publicación de
la presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial El Peruano; y a
la Unidad de Tecnología de la Información, la Ordenanza
en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en
el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.
serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de
la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.
gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ RISI CARRASCAL
Alcalde
1227206-1
Ordenanza que establece beneficios
tributarios para pensionistas, vecinos
en precariedad económica, vecinos en
situación de pobreza y descuentos por
pago puntual de arbitrios municipales
ORDENANZA Nº 006-2015-MDLP-AL
La Punta, 16 de abril del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en
sesión Ordinaria Nº 012-2015 de fecha 14 de abril del
2015 con el voto aprobatorio de los regidores distritales
y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica
de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo;
VISTO:
La propuesta efectuada por la Gerencia de Rentas
mediante Informe Nº 048-2015-MDLP-GR, y;
CONSIDERANDO:
Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar
establece que las municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, según el artículo 74º de la Carta Magna,
modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28390, con
el que concuerda el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades y la Norma IV del Título Preliminar
ordenanzas son normas de carácter general por medio
de las cuales, los Gobiernos Locales pueden crear,
modif‌i car y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos
y contribuciones, o exonerar de éstas, conforme a Ley.
Asimismo, los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la
Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que son
atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modif‌i car
o derogar las Ordenanzas, así como crear, modif‌i car,
suprimir o exonerar entre otros, los arbitrios, conforme a
Ley;
Que, de conformidad con el artículo 36º del Texto
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se puede conceder
aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la
deuda tributaria con carácter general al deudor que lo
solicite. Agrega el artículo 41º que “excepcionalmente, los
Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general,
el interés moratorio y las sanciones, respecto de los
impuestos que administren. En el caso de contribuciones
y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al
tributo”;
Que, con Informe de Visto, la Gerencia de Rentas
señala que es política de la actual gestión generar
criterios objetivos para el otorgamiento de benef‌i cios
tributarios para aquellas personas que se encuentren en
situación de precariedad económica, pobreza extrema,
pensionistas cuyos ingresos no le alcancen para cubrir
las necesidades básicas del hogar y el benef‌i cio para
incentivar el pago voluntario de los tributos municipales;
asimismo, es necesario simplif‌i car los procedimientos
para acceder a los benef‌i cios mencionados a f‌i n de darle
celeridad y economía procesal;
Que, siendo que la presente tiene por f‌i nalidad el
benef‌i cio para la comunidad punteña, es decir, es de
interés público, por lo que la demora en su aplicación
sería contraria al mismo, en aplicación del numeral 3.2
del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS,
se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto
de la misma;
Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200º
de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas
son normas con rango de ley, y al respecto, el artículo
9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que
corresponde al Concejo Municipal aprobar, modif‌i car o
derogar las ordenanzas;
Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 130-2015-
MDLP/OAJ de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, el Concejo
Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación
del acta, APROBÓ la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS
TRIBUTARIOS PARA PENSIONISTAS, VECINOS
EN PRECARIEDAD ECONÓMICA, VECINOS EN
SITUACION DE POBREZA Y DESCUENTOS POR
PAGO PUNTUAL DE ARBITRIOS MUNICIPALES
Artículo 1º.- OBJETO
Es objeto de la presente Ordenanza es establecer el
marco normativo de los benef‌i cios tributarios otorgados
por la Municipalidad Distrital de La Punta a los personas
que se encuentran en situación de precariedad
económica, situación de pobreza, pensionistas cuyos
ingresos no le alcancen para cubrir las necesidades
básicas del hogar y el benef‌i cio para incentivar el pago
voluntario de los tributos municipales a la generalidad
de contribuyentes.
Artículo 2º.- DESCUENTO DE PAGO PUNTUAL
Los contribuyentes que se encuentran al día en el
pago del Impuesto Predial, arbitrios municipales, multas
administrativas, cuotas de Fraccionamiento y otras tasas,
siempre que cumplan con el pago puntual de los arbitrios
municipales, recibirán el descuento de S/. 30.00 (Treinta
con 00/100 Nuevos Soles) en el arbitrio de seguridad
ciudadana.
El presente benef‌i cio es aplicable a cada predio, en el
supuesto de condóminos el monto de descuento deberá
prorratearse de acuerdo al porcentaje de propiedad.
Este benef‌i cio no es aplicable a los predios de
propiedad de las Instituciones Públicas y a los predios
cuyos usos son clubes, otros servicios y terrenos sin
construir.

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