ORDENANZA N° 004-2015-GR.LAMB/CR - Modifican el TUPA del Gobierno Regional de Lambayeque

Fecha de disposición13 Abril 2015
Fecha de publicación13 Abril 2015
El Peruano
Lunes 13 de abril de 2015 550493
Transitoria de la Ley 30220, la Asamblea Estatutaria asume
transitoriamente las funciones de Asamblea Universitaria
hasta la elección de las nuevas autoridades;
Y estando conforme con el Estatuto de la Universidad
Nacional Agraria La Molina, en concordancia con la Ley
Perú;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Estatuto de la
Universidad Nacional Agraria La Molina, el mismo que
cuenta con diecisiete (17) capítulos, setenta y tres (73)
subcapítulos, doscientos ochenta y nueve (289) artículos,
veintisiete (27) disposiciones complementarias transitorias
y seis (6) disposiciones complementarias nales.
Artículo Segundo.- Constitúyase la Asamblea
Universitaria Transitoria de la Universidad Nacional
Agraria La Molina con los miembros de la Asamblea
Estatutaria que aprobó el Estatuto al que se hace mención
en el artículo precedente. El presidente de la Asamblea
Estatutaria asume las funciones de presidente de la
Asamblea Universitaria Transitoria que, en cumplimiento
por lo dispuesto en la decimotercera disposición transitoria
del referido Estatuto, asumirá el cargo de rector interino el
27 de marzo del año en curso.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la
presente resolución en el portal electrónico institucional
de la universidad y en el diario o cial El Peruano, así
como el Estatuto objeto de esta resolución en el referido
portal al día siguiente de su presentación o cial.
Regístrese, comuníquese y archívese.
WILFREDO LÉVANO CARNERO
Presidente
Asamblea Estatutaria
1223010-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Modifican el TUPA del Gobierno
Regional de Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL
N° 004-2015-GR.LAMB/CR
Chiclayo, 30 de marzo de 2015
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE
LAMBAYEQUE
POR CUANTO:
El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha
11 de marzo del 2015, ha aprobado la Ordenanza Regional
siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, mediante O cio Nº 614-2014-GR.LAMB/PR la
Gobernación del Gobierno Regional de Lambayeque
eleva al Consejo Regional la propuesta de modi cación
del Texto Único de Procdimientos Administrativos – TUPA
- de la Región lambayeque en los procedimientos de la
Sub Dirección de Medio Ambiente.
Que, mediante O cio N° 2258–2013-GR.LAMB/
GRDP-PP, la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo
solicita modi car el procedimiento N° 77 del Texto Único de
Procedimiento Administrativos – TUPA del Gobierno Regional
de Lambayeque y la Inclusión del Procedimiento N° 78.
Que, el artículo 191° de la Constitucional Política del
Perú, modi cada por la ley de reforma constitucional
en el capítulo XIV del título IV sobre descentralización
– ley económica y administrativa en los asuntos de su
competencia y en el art. 192° inc. 1) precisa la competencia
que poseen estos organismos descentralizados o para
aprobar su organización interna y su presupuesto.
Que, La Ley de Bases de Descentralización N°
27783, señala que los gobiernos regionales y locales
son competentes para aprobar su organización interna
y su presupuesto institucional conforme a la ley de
gestión presupuestaria del estado y a las leyes anuales
de presupuesto; concordante con el numeral 1, literal c)
que son competencias exclusivas de los gobiernos
regionales formular y aprobar su organización interna y su
presupuesto institucional.
Que, el D.S. N° 064-2010-PCM que contiene los
procedimientos para determinar los costos de los
procedimientos, establece en su art. 2° que “tiene por
objetivo promover una adecuada determinación de costos
en los procedimientos administrativos y servicios prestados
en exclusividad” y en el art. 7° se encuentran los procesos
de determinación del costo de los procedimientos y
servicios administrativos.
Que, mediante el o cio N° 948-2014-GR.LAMB/
GRDP-AT, la gerencia regional de desarrollo productivo
solicita modi car el procedimiento N°77 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno
Regional de Lambayeque y la inclusión del procedimiento
N° 78; mediante o cio N° 376-2014-GR.LAMB/ORAJ la
O cina Regional de Asesoría Jurídica alcanza información
de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo
sugiriendo algunas modi caciones, las mismas que son
realizadas con el visto bueno de la O cina Regional de
Administración y de la O cina Regional de Planeamiento
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
Que, la Ordenanza Regional N° 008-2013-
GR.LAMB/CR aprueba el Texto Único de Procedimiento
Administrativos – TUPA, con un total de doscientos
ochenta y cinco (285) procedimientos administrativos,
el cual comprende veinticuatro (24) procedimientos
de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo,
teniendo que mediante Informe N° 42-2013-GR.LAMB-
SDMA, La Gerencia Regional de Desarrollo Productivo
solicita modi car el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA, a n de adecuar el procedimiento
N° 77 e incorporar como nuevo procedimiento el N° 78,
toda vez que el procedimiento N° 77 no está acorde con el
marco legal establecido, especí camente con lo dispuesto
por la Ley N° 27446 y demás normas complementarias,
donde se establece que los proyectos de inversión deben
contar con la certi cación de la Declaración de Impacto
Ambiental – DIA, requisito necesario para obtener la
licencia de operación, permiso o concesión, además no
está acorde a lo señalado por la Ley General del Ambiente
N° 28611, en sus Arts. N° VI – Del Principio de Prevención
– y N° VII – del Principio Precautorio del Título Preliminar y
los Arts. 130°, 131° y 132° del Título IV – Responsabilidad
por Daño Ambiental, que permite al interesado gestionar
la Constancia de Veri cación de la implementación de la
Declaración de Impacto Ambiental – DIA, de modo similar
a como está establecido en el TUPA del ministerio de la
Producción (Procedimiento N° 55 y 56).
Que, respecto al procedimiento N° 78 debe ser incluido
en el TUPA por tratarse de un procedimiento que se
otorgará en forma posterior a la Certi cación Ambiental;
procedimiento que ha sido propuesto de conformidad
con lo dispuesto en la normativizad ambiental: Decreto
Legislativo N° 1078, D.S N° 019-2009-MINAM, R.M
N°491-2009-PRODUCE, toda vez que esto originará la
veri cación de la implementación de los componentes
ambientales asumidos en la Declaración de Impacto
Ambiental- DIA, sin la cual el usuario no podría iniciar el
trámite de sus actividades productivas.
Que, los propuestos procedimientos administrativos
N° 77 y 78 tienen fundamento legal, requisitos, plazos
y costos, según el formato del TUPA y el formato de
sustento técnico legal que establece el Decreto Supremo
N° 079-2007-PCM, normal que aprueba los “lineamientos
para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen
disposiciones para el cumplimiento de la ley del silencio
administrativo”; el D.S. N° 062-2009-PCM, aprueba el
formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos
TUPA de las entidades de la administración pública;
el D.S. N° 007-2011-PCM aprueba la metodología de
simpli cación administrativa y establece las razones
para su implementación y el D.S. N° 064-2010-PCM que
regula la metodología del costeo de los procedimientos
administrativos.

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