Ordenanza Nº 003-2025/MDBLU-CM. Ordenanza Municipal que prohibe el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento para giros comerciales que contribuyan al incremento de inseguridad ciudadana y afecten el orden público en el distrito de Bellavista de La Unión

Fecha de publicación26 Abril 2025
SecciónSección Única
Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas al Reino de Arabia Saudita y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones

Bellavista de La Unión, 26 de marzo del 2025


LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL


DE BELLAVISTA DE LA UNIÓN;


POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL


DE BELLAVISTA DE LA UNIÓN;


VISTOS:


En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de marzo del 2025, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 026-2015-MDBLU/CM, de fecha 11 de marzo del 2025, los DOCUMENTOS SIGNADOS CON Nº 328, 345 y 354; el INFORME Nº 062-2025-MDBLU/EPUyC/MCVP; el INFORME Nº 085-2025-GSMyS-MDBLU-S; el INFORME LEGAL Nº 078 - 2025/MDBLU-A.L.E.-RARN, y el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN EL ORDEN PÚBLICO EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA DE LA UNIÓN”; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;


Que, el art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que las Ordenanzas Municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la Organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad, tiene competencia normativa, las mismas que tienen rango de ley, tal como lo dispone el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;


Que, en el artículo 3º de la Ley Nº 28681: “Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas”, señala que sólo aquellos establecimientos debidamente autorizados por las Municipalidades de su jurisdicción podrán comercializar bebidas alcohólicas al público dentro del Giro o Modalidad y horario especifico que se establezca en el Reglamento y con las restricciones establecidas en Ordenanzas Municipales y en la presente ley;


Que, el artículo 11º de la misma norma, establece que las municipalidades realizaran las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente ley, así como lo indicado en la Primera Disposición Transitoria y Final, que establece que las municipalidades adecuaran y dictaran las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley;


Que, la autoridad municipal viene advirtiendo, el consumo de bebidas alcohólicas en locales no autorizados y en la vía pública, dentro de la jurisdicción del distrito de Bellavista de La Unión y anexos, hecho que atenta contra la seguridad, salud, la moral y las buenas costumbres de la población; en ese sentido, en aras de evitar que se produzcan hechos perjudiciales para la salud o que perturben la tranquilidad pública, así como evitar que se perjudique el desarrollo de la integridad moral, física y psicológica de los niños, adolescentes, adultos mayores y demás integrantes de la familia, es necesario establecer un horario máximo de atención al público y la emisión de una norma municipal que busque reducir la inseguridad ciudadana y no se altere el orden público;


Asimismo, se debe tener en cuenta que los establecimientos comerciales, deberán contar con licencia de funcionamiento para giros de discoteca, restaurante con venta de licor como complemento de comida – Bar, Snack bar, y otros donde se comercializa bebidas alcohólicas; y consecuentemente con los conductores de establecimientos comerciales son los giros antes detallados, que infrinjan las normas establecidas en la presente ordenanza y que así mismo expendan licor también fuera del horario establecido, serán sancionados con una multa, sin perjuicio que se ordene la clausura transitoria o definitiva del local comercial y la revocatoria de la licencia de funcionamiento;


Que, mediante ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2021-MDBLU/S, ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES PARA BARES Y CANTINAS Y OTROS DE DIVERSIÓN Y BAILE EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA DE LA UNIÓN, PROVINCIA DE SECHURA - DEPARTAMENTO DE PIURA; en ese sentido la municipalidad, ordena en la jurisdicción del distrito de Bellavista de La Unión, y señala en su ARTÍCULO SEGUNDO: QUEDA SUSPENDIDA TEMPORALMENTE la emisión de Licencias de Funcionamiento de locales para los negocios referidos a Estacionamiento de Combustibles (Grifos), Talleres metalmecánicos, Karaokes, Discotecas, Bares, Peñas, Picanterías y Cantinas, Emisoras con Altoparlantes, Elaboración de Productos Pirotécnicos y Negocios con actividades Análogas, cuyo funcionamiento podrían alterar la tranquilidad y la seguridad de la población del Distrito de Bellavista de La Unión, hasta la Aprobación y Ejecución del Plan Urbano Territorial. Asimismo, en el ARTÍCULO TERCERO: DEJAR SIN EFECTO La Ordenanza Municipal Nº010-2012, de fecha 20 de diciembre del 2012, que reglamenta el funcionamiento de locales para bares y cantinas y otros de diversión y baile en el Distrito de Bellavista de La Unión, Provincia de Sechura. También se advierte del ARTÍCULO CUARTO: que aprueba el Reglamento que regirá en la jurisdicción del Distrito de Bellavista de La Unión, en todo lo concerniente a Seguridad Ciudadana, orden público, ruidos molestos, salubridad, Protección del Niño y Adolescente, horarios de atención, requisitos, Licencias de Funcionamiento, sanciones, clausuras temporales y definitivas sobre los locales destinados al giro de Bares y Cantinas y otros de diversión y baile;


Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 024-2015-MDBLU/CM, de fecha 11 de marzo del 2025 se RATIFICA la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2021-MDBLU/S, que Regula el funcionamiento de locales para bares y cantinas y otros de diversión y baile en el Distrito de Bellavista de La Unión, Provincia de Sechura, Departamento de Piura, en todos sus extremos, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo Municipal;


Que, mediante ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2021-MDBLU/S, ORDENANZA, QUE DISPONE LA CLAUSURA INMEDIATA DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE NO CUENTE CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO; en ese sentido, la municipalidad ordena en la jurisdicción del distrito de Bellavista de La Unión, de la citada Ordenanza en su ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER LA CLAUSURA INMEDIATA de los Establecimientos Comerciales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento, sea cual fuere la actividad económica que desarrollen. Se ejecuta esta medida preventiva sin mayor trámite que la sola constatación de la Autoridad Municipal correspondiente, entendiéndose que la Clausura a que se refiere el presente Artículo no amerita notificación previa, ya que se trata de una medida preventiva con la finalidad de evitar daños personales, materiales, riesgo en la Seguridad Ciudadana y Contaminación del Medio Ambiente, según sea el caso; asimismo, señala en su ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR QUE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR será ejecutado por la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de Bellavista de La Unión, en caso de que el Infractor se resista a la Clausura Inmediata, la Autoridad podrá utilizar todos los medios físicos y mecánicos que se consideren necesarios, tales como la adhesión o colocación de carteles y/o paneles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, soldadura, el tapado de puertas y ventanas, Instalación de bloques de concreto en las puertas y acceso al establecimiento clausurado, la ubicación de personal de Seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la medida. Igualmente señala en su ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que por el carácter personal e intransferible de la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento y la Licencia, se considera que el Establecimiento no cuenta con ellas cuando el conductor sea persona natural o jurídica distinta a quien aparece en la Licencia o cuando se ejerza como giro distinto al expresamente Autorizado. También se advierte del ARTÍCULO CUARTO.- DEL PROCEDIMIENTO DE...

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