14 de abril de 2023
POR CUANTO
El Consejo Regional de Moquegua, en sesión ordinaria N° 005-2023-CR/GRM, de fecha catorce de abril del dos mil veintitrés, aprobó el proyecto de Ordenanza Regional, mediante el Dictamen N° 001-2023-GRM/CR/CT,IyT, emitido por la Comisión de Turismo, Industria y Trabajo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador...”
Que, en ese sentido, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta;
Que, el Articulo 11 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de la estructura del Gobierno Regional de Moquegua, define al Consejo Regional como el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley;
Que, el artículo 13° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas. En el artículo 39° de la ley antes citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;
Que, el artículo 38 de la citada ley establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; además el artículo 53 sobre funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y ordenamiento territorial señala: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial (...)”;
Que, mediante Informe N° 26-2023-GRM-DRCET-SDT, de fecha 06 de marzo del 2023, el Sub Director de Turismo Econ. Edmundo Benedicto Mamani Meza presenta el Informe Técnico que sustenta la actualización de la conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo- CCRT Moquegua, el mismo que sobre el Proceso de conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo CCRT Moquegua, nos dice que el MINCETUR socializo con las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Comercio Exterior y Turismo de las 25 regiones el proceso de conformación de...