Callao, 10 de enero de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO
VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo, celebrada en la fecha, el Dictamen N° 062-2024-MPC-SR-COADAL de fecha 20 de diciembre de 2024 de la Comisión de Administración y Asuntos Legales, y sus antecedentes;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el estado protegen entre otros a la familia y promueven el matrimonio reconociendo a estos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; es así que el artículo 234 del Código Civil señala que el matrimonio civil es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado Código, a fin de hacer vida común;
Que, el numeral 9) del artículo 9 de la Ley Orgánica de...