ORDENANZA N° 001-2015/MDPN - Aprueban Ordenanza del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015 del distrito de Punta Negra

Fecha de publicación16 Marzo 2015
Fecha de disposición16 Marzo 2015
El Peruano
Lunes 16 de marzo de 2015
548664
Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente,
por los miembros de los Colegios de Abogados del país
para el período 2015-2020, conforme al anexo que forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento del
Consejo Nacional de la Magistratura, del Jurado Nacional
de Elecciones y del Registro Nacional de Identif‌i cación y
Estado Civil, el contenido de la presente resolución y su
anexo para los f‌i nes pertinentes.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la
presente resolución y de su anexo en el diario of‌i cial El
Peruano, en otro de circulación nacional, así como en el
Portal Institucional, www.onpe.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe
ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 096-2015-J/ONPE
Candidatos al CNM por los Colegios de Abogados del país
1. GUIDO CESAR AGUILA GRADOS Colegio de Abogados de Lima
2. VICTOR MANUEL BELAUNDE GONZALES Colegio de Abogados del Callao
3. FERNANDO ALBERTO CALLE HAYEN Colegio de Abogados de Lima
4. LUIS ANTONIO LEGUA AGUIRRE Colegio de Abogados de Ica
5. JOSE OGRES SAUSA CORNEJO Colegio de Abogados de Lima
Norte
5. RUTH EMPERATRIZ MONGE GUILLERGUA Colegio de Abogados de Lima
7. ANGEL FERNANDO YLDEFONSO NARRO Colegio de Abogados de Madre
de Dios
8. EDUARDO SAMUEL LARICO MAMANI Colegio de Abogados de Puno
9. MARCO ANTONIO LARA FLORES 1Colegio de Abogados de Huánuco
10. JUAN BAUTISTA BARDELLI LARTIRIGOYEN Colegio de Abogados de Huaura
1 NOTA: Ver séptimo considerando de la presente resolución.
1211660-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA NEGRA
Aprueban Ordenanza del Plan Local
de Seguridad Ciudadana y Convivencia
Social 2015 del distrito de Punta
Negra
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 001-2015/MDPN
Punta Negra, 29 de enero del 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUNTA NEGRA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal distrital de Punta Negra, en
Sesión Ordinaria de fecha 29 de enero de 2015;
VISTO:
En Sesión de Concejo de fecha 29 de enero de 2015,
el Informe Nº 001-2015- ST-CODISEC/PUNTA NEGRA de
fecha 23 de enero de 2015, Proveído Nº 0047-2015 del
Despacho de Alcaldía, sobre “Plan Local de Seguridad
Ciudadana y Convivencia Social – 2015 del Distrito de
Punta Negra”;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modif‌i cada por
la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, publicado
en el diario el Peruano el 04.10.05 precisa que(…) las
municipalidades distritales son órganos de gobiernos
local y que gozan de su autonomía, política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencias,
Asimismo representan al vecindario, promueven la
adecuada prestación de los servicios públicos locales y el
desarrollo integral sostenible y armónico.
Que, mediante la Ley Nº 27933 se crea el Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana. Asimismo, por Decreto
Supremo Nº 012-2003-IN se aprobó el Reglamento de la
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27933, señala que la
Seguridad Ciudadana es la acción integrada que desarrolla
el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada
a asegurar su convivencia pacíf‌i ca, la erradicación de la
violencia y la utilización pacíf‌i ca de las vías y espacios
públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de
comisión de delitos y faltas;
Que, la Única Disposición Complementaria modif‌i catoria
del Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio del Interior, modif‌i có el artículo 3º
Ciudadana, constituyendo el Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana como sistema funcional encargado de asegurar
el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la
intervención del Estado en esta materia, a f‌i n de garantizar la
seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto
de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para
lograr una situación de paz social y la protección del libre
ejercicio de los derechos y libertades;
Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
establece que el Ministerio del Interior es el ente rector
del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana que, como
autoridad técnica normativa, dicta normas y establece
los procedimientos relacionados con la implementación
de las políticas nacionales en esta materia, coordina
su operación técnica, así como la articulación entre las
diversas entidades involucradas, siendo responsable,
además, de su correcto funcionamiento;
aprobó el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-
2018” como política nacional del Estado Peruano, principal
instrumento orientador en esta materia, que establece
la visión, las metas, los objetivos y las actividades para
enfrentar la inseguridad, la violencia y el delito en el país;
Que, la Ley Nº 30055, Ley que modif‌i ca la Ley Nº
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley
en su Única Disposición Complementaria Transitoria que
el Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley Nº
y sus modif‌i catorias;
Que, del mismo modo, el artículo 85º numeral 3) de
la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972,
referente a la Seguridad Ciudadana señala, entre otros,
que las municipalidades distritales tienen como función
específ‌i ca organizar el servicio de serenazgo o vigilancia
municipal cuando lo crea conveniente;
Que, el artículo 13º de la mencionada Ley establece
que los Comités Distritales, son los encargados de
formular los planes, programas, proyectos y directivas de
seguridad ciudadana así como ejecutar los mismos en
sus jurisdicciones;
Que, asimismo, para cumplir con los objetivos
señalados por esta gestión municipal resulta necesario
impulsar un mayor compromiso y participación de la
ciudadanía a través de las Juntas Vecinales de Seguridad
Ciudadana (JJ.VV.) y otras organizaciones vecinales;
Que, en la Directiva Nº 001-2015-IN, de la Resolución
Ministerial Nº 010-2015-IN con fecha 09 de enero del

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