Ordenanza N° 000005-2022-GR. LAMB/CR [4078265 - 13]. Ratifican la creación de la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque (CRAL) mediante Ordenanza Regional N° 006-2006-GR.LAMB./CR
Fecha de publicación | 09 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Chiclayo, 8 de julio de 2022
El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque;
VISTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, en su sesión de fecha 15 de junio del 2022, aprobó la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley N°30305, establece en su artículo 191 que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
Que, según Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, recula que el Consejo Regional “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”, tiene entre otras funciones, las especificadas en el inciso a) del artículo 15°; “Aprobar, modificar o derogar las normas regulen o reglamente los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” en concordancia con el Artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR de fecha 10 de noviembre de 2016, que establece; “La función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modificación, interpretación o derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Que, de otra parte, el artículo 38° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece “Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de diez días naturales; así mismo el artículo 39° de la misma Ley, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Organo sobre asuntos interno del Consejo Regional de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Que, con Ordenanza Regional N° 006-2006-GR.LAMB./CR de fecha 09 de febrero del año 2006, se crea y conforma la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque (CRAL), la misma...
El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque;
VISTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, en su sesión de fecha 15 de junio del 2022, aprobó la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley N°30305, establece en su artículo 191 que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
Que, según Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, recula que el Consejo Regional “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”, tiene entre otras funciones, las especificadas en el inciso a) del artículo 15°; “Aprobar, modificar o derogar las normas regulen o reglamente los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” en concordancia con el Artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR de fecha 10 de noviembre de 2016, que establece; “La función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modificación, interpretación o derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Que, de otra parte, el artículo 38° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece “Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de diez días naturales; así mismo el artículo 39° de la misma Ley, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Organo sobre asuntos interno del Consejo Regional de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Que, con Ordenanza Regional N° 006-2006-GR.LAMB./CR de fecha 09 de febrero del año 2006, se crea y conforma la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque (CRAL), la misma...
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