ORDENANZA N° 321-MDR - Otorgan beneficio extraordinario para el pago de deudas tributarias y no tributarias

Fecha de publicación04 Diciembre 2012
Fecha de disposición04 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 4 de diciembre de 2012
IX.- NO PARTICIPAN DEL SORTEO
No podrán participar del sorteo, el Alcalde, los
Regidores y ningún trabajador de la Municipalidad Distrital
de Carabayllo en cualquiera de sus modalidades.
873622-1
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Otorgan beneficio extraordinario para
el pago de deudas tributarias y no
tributarias
ORDENANZA Nº 321-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL
RÍMAC
Visto, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de
noviembre de 2012, Memorándum Nº 565-2012-GR-
MDR de fecha 22 de noviembre de 2012 de la Gerencia
de Rentas (e), Informe Nº 314-2012-SGATR-GR-MDR
de fecha 22 de noviembre de 2012 de la Subgerencia de
Administración Tributaria y Recaudación, Informe Nº 810-
2012-GAJ-MDR de fecha 23 de noviembre de 2012 de la
Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Perú establece que las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local y tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, asimismo el artículo II del Título Preliminar de la
que las municipalidades, como órganos de gobierno local,
tienen autonomía económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos
locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modif‌i car y
suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias
o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la ley;
Que, el artículo 41º de dicha norma, establece que
la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma
expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los
gobiernos locales podrán condonar, con carácter general,
el interés moratorio y las sanciones, respecto de los
tributos que administren;
En uso de las facultades conferidas por los incisos 8)
Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario
de los Regidores y con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO
EXTRAORDINARIO PARA EL PAGO DE DEUDAS
TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
Artículo Primero.- OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto otorgar un
benef‌i cio extraordinario para el pago de deudas tributarias
y no tributarias, vencidas al 30 de noviembre de 2012.
Artículo Segundo.- ALCANCE
Podrán acogerse al presente benef‌i cio, las personas
naturales o jurídicas que tengan deudas por los conceptos
detallados en el artículo primero, así como los que
regularicen voluntariamente los aumentos de valor predial
no declarado (subvaluadores).
Constituye requisito indispensable para acogerse, el
pago total del Impuesto Predial y Arbitrios 2012; antes o
durante la vigencia de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS
a) Condonación del 100% por los siguientes conceptos,
que estén relacionados con el tributo y periodo (excepto
para tributos 2012):
• Intereses.
• Multa tributaria (siempre que se presente la
declaración jurada que subsane la infracción y se pague
la obligación que la originó).
• Reajustes.
b) Condonación del 100% del interés moratorio
de cuotas vencidas de convenios de fraccionamiento,
siempre que el pago al contado ponga al día o cancele el
fraccionamiento.
c) Pago único por costas y gastos coactivos: Cincuenta
y 00/100 nuevos soles (S/.50.00)
Los descuentos señalados no aplican para pago
fraccionado, pago parcial o a cuenta de la deuda.
Artículo Cuarto.- BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS
• 80% de descuento en el monto de la multa por
infracciones administrativas
• Pago único por costas y gastos coactivos: Cincuenta
y 00/100 nuevos soles (S/.50.00)
Los descuentos señalados no aplican para pago
fraccionado o a cuenta de la deuda.
El pago de la multa administrativa que se realice
bajo la presente ordenanza, no afecta las medidas
complementarias derivadas de la resolución sanción tales
como: clausura, demoliciones, retiro, entre otras; las que
seguirán vigentes mientras no sean regularizadas en la
forma legal correspondiente.
Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO
Para acogerse a los benef‌i cios de la presente
Ordenanza, constituye requisito el desistimiento de
los recursos en trámite que tuviera el administrado:
reclamación, reconsideración o apelación, respecto de la
deuda materia de acogimiento.
El desistimiento deberá presentarse escrito, con f‌i rma
autenticada por Fedatario, en la Mesa de partes de la Sub
Gerencia de Trámite Documentario y Archivo Central. En
caso de procesos judiciales en trámite, presentar copia
del escrito de desistimiento ingresado al Poder Judicial.
Artículo Sexto.- EXCEPCIONES
Los benef‌i cios de la presente ordenanza no serán de
aplicación para:
1. Contribuyentes detectados y/o f‌i scalizados por la
Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, durante el año
2012, como omisos y/o subvaluadores.
2. Deudas en cobranza coactiva con medida cautelar.
Artículo Sétimo.- PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la vigencia
del presente benef‌i cio no serán materia de devolución o
compensación.
Artículo Octavo.- PAGOS PARCIALES O A
CUENTA
Se considera pago parcial o a cuenta, los pagos que
no cancelen la totalidad de la cuota mensual o trimestral
del tributo; o la totalidad de la multa administrativa.
Los pagos parciales o a cuenta no están sujetos a
los descuentos previstos en la presente ordenanza, así
como tampoco suspenden el procedimiento coactivo que
existiera al respecto.
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