ORDENANZA Nº 477-MDMM - Dictan normas que incentivan la actualización de Declaraciones Tributarias de Predios por los contribuyentes del distrito

Fecha de disposición19 Octubre 2011
Fecha de publicación19 Octubre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 19 de octubre de 2011
451880
Que, en tal sentido, PROTRANSPORTE, por la
naturaleza de sus funciones, cuenta con la capacidad
técnica y logística para diseñar e implementar las
medidas antes referidas, en coordinación con la Gerencia
de Transporte Urbano y demás dependencias de la
Municipalidad Metropolitana de Lima vinculadas a la
materia de la presente Resolución; así como con los
actuales operadores del servicio de transporte urbano,
considerando entre otros, a propietarios de unidades,
empresas prestadoras del servicio y trabajadores;
Que, el literal p) del artículo 3º de la Ordenanza de
creación de PROTRANSPORTE, Ordenanza Nº 732,
modif‌i cada por la Ordenanza Nº 1103, faculta a la Alcaldía
Metropolitana asignar a dicha entidad otras funciones
acordes a su naturaleza;
Estando a lo expuesto, de conformidad con el
artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades y lo previsto en el literal p) del Artículo
3º de la Ordenanza Nº 732, modificada por la Ordenanza
Nº 1103;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Encargar al Instituto Metropolitano
Protransporte de Lima – PROTRANSPORTE, la ejecución
de un proceso de adecuación para la futura operación del
Corredor Segregado de Alta Capacidad - COSAC II y los
Corredores Complementarios, dirigido a los prestadores
actuales del servicio de transporte urbano de pasajeros,
con la f‌i nalidad de promover:
a) Que logren reunir las condiciones de competitividad,
que la Municipalidad Metropolitana de Lima exigirá para la
operación de dichos corredores;
b) Que entre ellos logren articularse en forma
conveniente, a f‌i n de lograr conformar consorcios
operacionales para participar en la operación de dichos
corredores;
c) Que se logre la reducción de la sobre oferta de
unidades, promoviendo su renovación por vehículos
de mayor capacidad, debiendo proponer las acciones
complementarias para lograr este objetivo.
Artículo Segundo.- El encargo efectuado a
PROTRANSPORTE se sujeta a los fines establecidos
en el artículo precedente y deberá respetar el
ordenamiento municipal vigente, por lo que no implica la
facultad de otorgar y/o asignar autorizaciones, licencias
o concesiones para operar en los precitados COSAC II y
Corredores Complementarios, bajo responsabilidad.
Artículo Tercero.- Para la ejecución del proceso
señalado en el artículo 1º, PROTRANSPORTE deberá
coordinar las acciones que resulten necesarias con la
Gerencia de Transporte Urbano de la MML y las demás
dependencias de la MML vinculadas a la materia de la
presente Resolución; así como fomentar la participación
de los actuales operadores del servicio de transporte
urbano, considerando entre otros, a propietarios
de unidades, empresas prestadoras del servicio y
trabajadores.
Artículo Cuarto.- PROTRANSPORTE queda
facultada a ejecutar todas las acciones de orden
administrativo que requiera para el cumplimiento del
encargo materia de la presente Resolución; pudiendo
solicitar asignaciones presupuestales de acuerdo al
marco normativo vigente.
Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del
Concejo, hacer de conocimiento del Instituto Metropolitano
Protransporte de Lima – PROTRANSPORTE, de la
Gerencia de Transporte Urbano y de las dependencias
de la Municipalidad Metropolitana de Lima vinculadas a la
materia de la presente Resolución de Alcaldía, lo dispuesto
por la presente norma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Alcaldesa
705139-1
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Dictan normas que incentivan la
actualización de Declaraciones
Tributarias de Predios por los
contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 477-MDMM
Magdalena, 12 de octubre del 2011
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL
MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 21 de la fecha; y,
VISTOS:
Los informes Nº 154-2011-GATR-MDMM, 157-2011-
GATR-MDMM y 161-2011-GATR-MDMM de la Gerencia
de Administración Tributaria y Rentas y el informe Nº 874-
2011-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, modificada por Ley de Reforma
Constitucional Nº 27680, se establece que las
Municipalidades Provinciales y Distritales son
órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia, correspondiendo al Concejo Municipal,
la función normativa a través de Ordenanzas, las que
tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo
200º de nuestra Carta Magna;
Que, el Artículo 74º y numeral 4) del Artículo 195º de
la Constitución Política del Perú, así como el numeral
9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos
Locales autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; les otorga potestad para
administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas
pueda crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de
su jurisdicción con los límites que señala Ley; ello en
concordancia con la Norma IV de la Ley del Texto Único
Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 135-
99-EF;
Que, conforme la ultima parte del Art. 41º del Código
Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales
podrán condonar con carácter general, el interés moratorio
y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, el artículo 62º del Texto Único Ordenado – TUO
– del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº
135-99-EF, establece que la facultad de f‌i scalización de
la Administración Tributaria es discrecional y se ejerce de
acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar
in f‌i ne de la misma;
Que, mediante Informes Nº 154-2011-GATR-MDMM,
157-2011-GATR-MDMM y 161-2011-GATR-MDMM, la
Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, manif‌i esta
que resulta necesario a nivel operativo actualizar el registro
de contribuyentes en la base de datos del área a su
cargo por cuanto el corporativo no cuenta con un catastro
actualizado. Asimismo, fundamenta que la ejecución de
dicha actualización permitiría promover el saneamiento
físico legal de los predios del distrito.
De conformidad a las facultades establecidas
Perú y los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972
y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-
99-EF, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD
y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del
Acta, la siguiente:

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