ORDENANZA Nº 367-MDJM - Aprueban el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Jesús María

Fecha de disposición16 Julio 2011
Fecha de publicación16 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 16 de julio de 2011 446675
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-
VIVIENDA, se crea el Programa integral de Mejoramiento
de Barrios y Pueblos, bajo el ámbito del Vice Ministerio de
Vivienda y Urbanismo;
Código SNIP Nº 156757: “Construcción y Rehabilitación
de Pista, Veredas y Ornato, en la Calle Vilcashuaman,
CdrA. 2 y Quillabamba Cdra. 39 de la 4ta zona del Eje
Zonal Tahuantinsuyo”.
Código SNIP Nº 155786. “Construcción de Pista y
Veredas, Berma y Áreas Verdes de la Av. Valle Sagrado de
los Incas del Eje Zonal de Tahuantinsuyo” de la 4ta zona
de Tahuantinsuyo del Eje Zonal Tahuantinsuyo”.
La misma que serán cof‌i nanciados en un 20% por parte
de la Municipalidad Distrital de Independencia y el 80% por
parte del Ministerio de Vivienda.
Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 872-
2010-MDI, de fecha 22 de Diciembre del 2010 se aprobó
el Programa de Inversiones para el Año Fiscal 2011,
el que fue incorporado al Presupuesto Institucional de
Apertura (PIA),para el ejercicio f‌i scal 2011 y aprobado por
Resolución de Alcaldía Nº 873-2010-MDI de fecha 22 de
Diciembre del 2010;
Que, luego de visto el documento Nº 079962 sobre
registros de equipo y material del Ministerio de Vivienda,
de 02 Expedientes sobre pista y veredas de la Jurisdicción
de nuestro Distrito AUTORIZAR al Sr. Alcalde, la facultad
de suscribir el Convenio con el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento para el Cof‌i nanciamiento
para la ejecución de Proyectos, Código SNIP 155786 y
Código SNIP Nº 156757; sometido a votación la presente
propuesta, con el voto por MAYORIA, con el trámite
de dispensa y aprobación del Acta, de conformidad a
lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972.
ACUERDO:
Artículo Primero: AUTORIZAR al Sr. Alcalde, la
facultad de suscribir el Convenio con el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo Segundo: APROBAR el Cof‌i nanciamiento
del 20% que corresponde a la Municipalidad Distrital de
Independencia, para la ejecución de Proyectos, Código
SNIP Nº 155786 y Código SNIP Nº 156757.
Artículo Tercero: AUTORIZAR la Modif‌i cación del
Plan de Inversiones a través de las respectivas notas de
Modif‌i cación Presupuestaria, a f‌i n de dar cumplimiento a lo
señalado en el Artículo Segundo.
Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Gestión Urbana, para su oportuno
cumplimiento y a la Secretaria General su Publicación en
el Diario “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
EVANS R. SIFUENTES OCAÑA
Alcalde
666284-1
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Aprueban el Plan de Gestión y Manejo
de Residuos Sólidos para el distrito de
Jesús María
ORDENANZA Nº 367-MDJM
Jesús María, 11 de julio del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
JESÚS MARÍA;
VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
mayoritario de los señores regidores y con dispensa del
Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
194 de la Constitución Política del Perú, desarrollada por el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica
de Municipalidades;
Que, el párrafo 3.1. del numeral 3 del artículo 80
de la Ley Nº 27972, dispone como función específ‌i ca
exclusiva de las municipalidades distritales en materia de
Saneamiento, Salubridad y Salud, la de proveer el servicio
de limpieza pública y aprovechamiento industrial de los
desperdicios;
Que, mediante Ordenanza Nº 295, la Municipalidad
Metropolitana de Lima aprobó el Sistema Metropolitano
de Gestión de Residuos Sólidos, el mismo que
establece en su artículo 6, que la aprobación del Plan
Metropolitano y de los Planes Distritales de Gestión de
residuos Sólidos se hará mediante Ordenanza que para
tal efecto expedirá el Concejo Metropolitano o Distrital
respectivo;
Que, la Ley Nº 27314 General de Residuos Sólidos,
asigna, en su artículo 10, el rol de las municipalidades
distritales y las provinciales, la responsabilidad por la
prestación de los servicios de recolección y transporte
de los residuos sólidos municipales y de la limpieza
de vías, espacios y monumentos públicos de su
jurisdicción;
Que, la Ley Nº 27314 prescribe, en su artículo 3 que
la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como
f‌i nalidad el manejo integral y sostenible mediante la
articulación, integración y compatibilización de las políticas,
planes, programas, estrategias y acciones de quienes
intervienen en la gestión y manejo de los residuos sólidos,
aplicando los lineamientos de política establecidas en esa
norma, estableciendo en el numeral 9 del artículo 4, que
entre estos lineamientos se encuentra el de promover la
iniciativa y participación activa de la población, la sociedad
civil organizada y el sector privado en el manejo de los
residuos sólidos;
Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29419 que regula la
actividad de los recicladores, señala que los gobiernos
locales implementan programas de incentivos a la
segregación en la fuente, los cuales pueden incluir
compensación a los contribuyentes a través de la reducción
del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a
menos costo o de forma gratuita, como parte de programas
de certif‌i cación ambiental de empresas o instituciones en
general;
Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 004-
2005-CONAM/CD, el Consejo Nacional del Ambiente
– CONAM, aprobó el Plan Nacional de Gestión Integral de
Residuos Sólidos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-
MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente en
cuyo eje de política 2, se establecieron los lineamientos
de política para la gestión de los residuos sólidos a nivel
nacional;
Que, la Constitución Política del Perú, en el numeral
22 del artículo 2 no sólo garantiza que el hombre se
desarrolle en un ambiente equilibrado, sino también
enfatiza que ese ambiente debe ser adecuado para
el desarrollo de la vida humana, lo que se traduce en
la obligación del Estado, pero también de los propios
particulares, de mantener las condiciones naturales del
ambiente, a f‌i n que la vida humana exista en condiciones
ambientalmente dignas (STC Exp. N° 00004-2010-
PI/TC);
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR
EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA
DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL
APROBÓ LA SIGUIENTE:

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