ORDENANZA N° 326-MDA - Regulan la Promoción de la Inversión Privada en el Distrito de Ate

Fecha de disposición19 Diciembre 2013
Fecha de publicación19 Diciembre 2013
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 19 de diciembre de 2013
509702
Trabajadores lustradores de Calzado y af‌i nes del Perú
– FENTRALUC.
El desarrollo de los mecanismos de protección,
capacitación y promoción se hará en coordinación con
la Federación Nacional de Trabajadores lustradores de
Calzado y af‌i nes del Perú – FENTRALUC, de acuerdo a
lo establecido en el Art. 3 de la Ley N° 27597 y el D.S. N°
006-2002-TR.
DICE:
Artículo 12.- Las zonas reguladas para los trabajadores
lustradores de calzado deberán ser determinadas por
la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la
Gerencia de Desarrollo Empresarial.
DEBE DECIR:
Artículo 12.- En caso de fallecimiento del titular, la
autorización municipal podrá ser solicitada y otorgada
en forma excepcional al cónyuge que acredite el
entroncamiento familiar con el titular fallecido y que tenga
a su cargo hijos menores de edad con este, y que dicha
actividad solicitada sea su única fuente de ingreso y medio
de subsistencia, probado mediante evaluación técnica-
social, otorgándole la autorización municipal.
1029131-1
MUNICIPALIDAD DE ATE
Regulan la Promoción de la Inversión
Privada en el Distrito de Ate
ORDENANZA Nº 326-MDA
Ate, 29 de noviembre de 2013
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre de 2013,
visto el Dictamen Conjunto Nº 002-2013-MDA/CPAF-
CDUIP de la Comisión de Planif‌i cación, Administración
y Finanzas, y la Comisión de Desarrollo Urbano e
Infraestructura Pública; y,
CONSIDERANDO:
(modif‌i cado por Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional),
establece que las Municipalidades son órganos de
gobierno local y tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las Municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ley Nº 28059 – Ley Marco de Promoción
de la Inversión Descentralizada se establece las normas
para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno
promueva la inversión de manera descentralizada como
herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico
y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre
Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, la inversión
privada y la sociedad civil;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-
PCM, modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-
PCM, se reglamentó la Ley Nº 28509, estableciéndose
disposiciones específ‌i cas y complementarias para la
mejor aplicación de la precitada Ley;
Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo
2º de la Ordenanza Nº 867-MML, que aprueba el
Reglamento para la Promoción de la Inversion Privada
en Lima Metropolitana, se establece el marco normativo
para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las
Municipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevan
la inversión privada como herramienta para lograr el
desarrollo integral, armónico y sostenible de la Provincia
de Lima;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1012 se aprueba
la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la
generación de empleo productivo y se dictan las normas
para la agilización de los procesos de promoción de la
inversión privada, estableciéndose las disposiciones que
regulan la participación del sector privado en la operación
de infraestructura pública o la prestación de servicios
públicos, determinando los principios y procedimientos
aplicables a dicha participación, mediante la modalidad
de Asociación Público Privada con la f‌i nalidad de hacer
viable su implementación;
Que, el mencionado Decreto Legislativo Nº 1012, en
su numeral 6.2. del artículo 6º, establece que en el caso
de Gobiernos Regionales y Locales, las funciones del
Órgano Promotor de la Inversión Privada, se ejercen en
forma directa a través del órgano del Gobierno Regional
o Local designado para tales efectos y, que el órgano
máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión
Privada, es el respectivo Consejo Regional o Concejo
Municipal;
aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012,
el mismo que dicta las disposiciones reglamentarias y
complementarias para la aplicación del Decreto Legislativo
Nº 1012, para la generación del empleo productivo y dicta
normas para la agilización de los procesos de promoción
de la inversión privada;
Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 2º del
Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada de
Lima Metropolitana, aprobado mediante Ordenanza Nº
867-MML, el Organismo Promotor de la Inversión Privada
es el gobierno local que directamente o a través de una
gerencia u órgano de linea designado a tales efectos,
ejerce las facultades de conducción del proceso de
promoción de la inversión privada;
Que, a f‌i n de organizar y garantizar la efectividad en
la conducción de la promoción de la inversión privada
en el Distrito de Ate, resulta conveniente establecer las
disposiciones generales que regulen el tratamiento de
la promoción de la inversión privada en la Municipalidad
Distrital de Ate, identif‌i cándose la instancia técnica que
conduzca el proceso de promoción de la inversión privada
y facilite la toma de decisiones por parte del Concejo
Municipal;
Que, el proceso de promoción de la inversión privada
comprende la identif‌i cación de oportunidades de inversión
e inversionistas, la evaluación de las iniciativas privadas,
la conducción de ofertas públicas, sean concursos,
licitaciones o af‌i nes, así como la gestión de los contratos
de participación de la inversión privada, funciones que no
han sido asignadas a ninguna instancia órganica de la
Municipalidad y que resulten necesarias para garantizar
una gestión efectiva de la promoción de la inversión
privada;
Que, es política de la actual gestión municipal elevar
sustancialmente la calidad de los servicios públicos que
se brinda a la comunidad de Ate, así como desarrollar
la infraestructura pública que resulta necesaria para el
desarrollo integral del Distrito y, que no puede ser cubierta
con fondos públicos que administra el gobierno local;
Que, en atención con lo previsto en el artículo 32º de
servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y
de gestión indirecta, siempre que sea permitido por Ley,
y que se asegure el interés de los vecinos, la ef‌i ciencia y,
ef‌i cacia del servicio y, el adecuado control municipal;
Que, mediante Informe Nº 0115-2013/MDA-GP, la
Gerencia de Planif‌i cación señala que resulta de interés
para el Distrito, promover la inversión privada en materia
de activos, empresas, proyectos, servicios, obras, para la
implementación y operación de infraestructura pública y la
prestación de servicios públicos;
Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 002-2013-
MDA/CPAF-CDUIP, la Comisión de Planif‌i cación,
Administración y Finanzas, y la Comisión de Desarrollo
Urbano e Infraestructura Pública, recomienda la
aprobación de la Ordenanza que Regula la Promoción
de la Inversión Privada en el Distrito de Ate; solicitando
elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para
su conocimiento, debate y aprobación correspondiente;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso
de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo
9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
contando con el voto por unanimidad de los señores
Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha,
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de
actas, se ha dado la siguiente;

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