ORDENANZA, Nº 223-MDLCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA - Ordenanza que establece beneficios extraordinarios para la regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales, multas administrativas, formalización del servicio de agua potable, y para el procedimiento de regularización de edificaciones dentro del distrito de Lurigancho - Chosica
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA |
Fecha de la disposición | 19 de Octubre de 2015 |
Chosica, 19 de octubre de 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Lurigancho - Chosica, en sesión ordinaria de la fecha:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas de las Municipalidades son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y por medio de ellas se aprueba entre otras cosas la creación, modificación, supresión o exoneración de arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, correspondiendo al Concejo Municipal aprobarlas conforme dispone el inciso 8) del artículo 9º de la misma.
Que, el artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica;
De conformidad a los dispuesto a los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta; aprobó por unanimidad lo siguiente:
La presente Ordenanza en materia tributaria y servicio de agua potable tiene por objeto conceder, en la jurisdicción del distrito de Lurigancho Chosica, beneficios extraordinarios para la regularización de deudas tributarias y declaraciones juradas correspondientes al impuesto predial; arbitrios municipales, así como multas tributarias y administrativas generadas antes de su vigencia, cualquiera fuera el estado en que se encuentren así como la formalización del servicio de agua potable.
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Obligaciones tributarias vencidas antes de la vigencia de la presente Ordenanza, sean sustanciales o formales.
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Convenios de Fraccionamiento suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, aun cuando hubiesen recaído sobre ellos resolución de pérdida del convenio.
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En cuanto a las Multas Administrativas, los administrados podrán acogerse al beneficio, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren y que hayan sido impuestas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
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Usuarios del servicio de agua potable.
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IMPUESTO PREDIAL:
1.1. Deuda No Fraccionada.- Condonación del 100% de los intereses y...
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