ORDENANZA N° 112-2012/MDP - Aprueban Reglamento de Altas y Bajas de la Municipalidad

Fecha de disposición05 Junio 2012
Fecha de publicación05 Junio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 5 de junio de 2012 467801
3. Un (01) representante del Sector Empresarial.
4. Un (01) representante del Ministerio de Salud.
5. Un (01) representante de la Unidad de Gestión
Educativa Local (UGEL)
6. Un (01) representante de la Asociación o
Asociaciones de Discapacitados.
7. Un (01) representante del Sector de Agricultura
8. Un (01) representante de los Institutos Superiores
Tecnológico Publico.
9. Tres (03) representantes de las Organizaciones
Sociales de Base.
Artículo 11º.- Con excepción del cargo de Presidente
que recae en el Alcalde, los miembros de la CAM-MDP,
serán elegidos para un periodo de 02 años, pudiendo ser
reelegidos.
Artículo 12º.- La CAM-MDP, celebrará sesiones ordinarias
cuando dos (02) veces al año y extraordinariamente cuando
las convoque el presidente o lo soliciten por lo menos tres (03)
de sus miembros, quienes expresarán por escrito dirigido al
Presidente el objeto de la convocatoria.
Las convocatorias se realizaran por el Presidente
mediante esquelas entregadas con cargo de recepción en
el que hubiesen señalado los miembros de la CAM-MDP,
con anticipación no menor de cinco (05) días calendario a
la fecha de la sesión y la agenda a tratar.
Artículo 13º.- El quórum de las sesiones de la CAM-
MDP, se iniciaran con la presencia de cuatro (04) de sus
miembros designados.
Artículo 14º.- Los acuerdos de la CAM-MDP, se adoptaran
por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente
o quien haga sus veces, tendrá voto dirimente.
Artículo 15º.- La participación en las sesiones
ordinarias y extraordinarias para los miembros de la
CAM-MDP, es de carácter obligatorio, salvo que sus
inasistencias se encuentren debidamente justif‌i cadas.
Artículo 16º.- Los acuerdo adoptados en las sesiones
de la CAM-MDP, constaran en un libro de Actas Legalizado,
el que podrá estar compuesto por hojas separadas
debidamente numeradas, las que en su oportunidad
serán adheridas a dicho libro. Las Actas serán f‌i rmadas
por los miembros asistentes a la sesión correspondiente y
por quien actúa como secretario técnico.
Cualquier miembro de la CAM-MDP, tendrá derecho
a solicitar copia certif‌i cada de las actas de sesión, aun
cuando no hubiera asistido a alguna de ellas. La copia
será expedida y certif‌i cada por el Secretario Técnico.
Artículo 17º.- El cargo de miembro de la CAM-MDP
es ad-honorem.
CAPÍTULO II
DEL PRESIDENTE
Artículo 18º.- La CAM-MDP, estará representada por su
Presidente quien se encargara de velar por el cumplimiento
de los acuerdos adoptados. En caso de ausencia o
impedimento del Presidente, lo reemplazara el primer
Regidor o a quien le corresponda asumir en su lugar.
Artículo 19º.- Compete al Presidente de la CAM-MDP,
lo siguiente:
a.- Convocar y dirigir las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la CAM-MDP.
b.- Formular y someter a la aprobación de la CAM-
MDP las actas de las sesiones realizadas, los informes,
memorias, el estudio de los avances de gestión y demás
cuentas e informes.
c.- Encomendar a los miembros de la CAM-MDP,
determinados asuntos, sin perjuicio de sus atribuciones.
d.- Someter a la aprobación de la CAM-MDP, las demás
disposiciones reglamentarias para su funcionamiento.
e.- Proponer la participación de agentes públicos
y privados, nacionales o internacionales para el
cumplimiento de los principios establecidos en la Política
Ambiental del Distrito de Pucusana.
f.- Las demás atribuciones que con arreglo a la Ley le
corresponden o las que le sean otorgadas de acuerdo a Ley.
CAPÍTULO III
DEL SECRETO TÉCNICO
Artículo 20º.- La CAM-MDP, tendrá un Secretario
Técnico cuyo cargo recaerá en la Dirección de Gestión
Ambiental y Servicios Públicos, o en el funcionario que
este último delegue.
El Secretario Técnico constituye órgano de apoyo
administrativo de la CAM-MDP. Es el responsable de la
ejecución de los acuerdos adoptados por la CAM-MDP, en
coordinación con el Presidente.
TÍTULO CUARTO
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La elección de los representantes titulares
y alternos de las instituciones a que se ref‌i ere los literales
c) y g) del artículo 10, se llevará a cabo, mediante
el procedimiento que establecerá el Reglamento de
Elecciones de Miembros de la Comisión Ambiental
Municipal de Pucusana a través de Decreto de Alcaldía.
Segunda.- La CAM-MDP, presentará para su
aprobación ante el Concejo Municipal su Propuesta de
Reglamento.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
PEDRO PABLO FLORIAN HUARI
Alcalde
796819-1
Aprueban Reglamento de Altas y Bajas
de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 112-2012/MDP
Pucusana, 17 de abril del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPAL DISTRITAL
DE PUCUSANA
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Pucusana,
visto en sesión ordinaria de Concejo de fecha 17 de Abril
del 2012, el Informe N° 275-2012-OAJ/MDP, de fecha
19 de Marzo del 2012, del Jefe de la of‌i cina de Asesoría
Jurídica, referente a la aprobación y reglamento de Altas
y Bajas de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad
Distrital de Pucusana.
CONSIDERADO:
en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de
la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante
Ley N° 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el Concejo Municipal cumple su función
normativa fundamentalmente a través de las ordenanzas
municipales, las mismas que de conformidad con lo
previsto por el Artículo 200° numeral 49 de la Constitución,
tienen rango normativo de Ley, en su calidad de normas
de carácter general de mayor jerarquía dentro de la
estructura normativa municipal, calidad reconocida por
el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que mediante informe 0140-20012-MDP-UL-
OA, La Unidad de Logística se dirige a la Of‌i cina
de Administración, remitiendo el proyecto de
Reglamentación de las Altas y Bajas de Bienes
Patrimoniales; y que con informe Nº 275-2012-OAJ/
MDP, se hace de conocimiento a la Secretaria General
de la entidad, la misma que remite a sesión de concejo
para su conocimiento y aprobación;
Y, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
y 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal aprobó
por Unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, la siguiente:

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