ORDENANZA Nº 132-2011/MLV - Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito

Fecha de disposición16 Julio 2011
Fecha de publicación16 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 16 de julio de 2011
446678
En la Línea de Acción de Urbanismo y/o Gerencia de
Desarrollo Urbano
• Condonación del 50% del importe de las Multas
Administrativas generadas en los ejercicios 1999 a 2006.
• Condonación del 40% del importe de las Multas
Administrativas generadas en los ejercicios 2007 y 2008.
• Condonación del 30% del importe de las Multas
Administrativas generadas en los ejercicios 2009 y 2010.
En las demás Líneas de Acción y/o otras Gerencias
• Condonación del 90% del importe de las Multas
Administrativas generadas en los ejercicios 1999 a 2006.
• Condonación del 80% del importe de las Multas
Administrativas generadas en los ejercicios 2007 y 2008.
• Condonación del 70% del importe de las Multas
Administrativas generadas en los ejercicios 2009 y 2010.
Artículo 4º.- Condiciones
1. El acogimiento al benef‌i cio señalado en el artículo
precedente sólo surtirá efecto con la condición del pago al
contado durante la vigencia de la norma.
2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible
de llevarse a cabo por las multas administrativas que
voluntariamente decida el administrado.
3. El presente benef‌i cio se aplica incluso a las deudas
por Multas Administrativas en cobranza coactiva; sin
embargo para su acogimiento, el administrado deberá
efectuar previamente la cancelación al contado de las
costas y gastos generados en el procedimiento coactivo y
liquidadas por el Ejecutor Coactivo Pecuniario.
En el caso de las costas y gastos procesales generadas
por la ejecución de las medidas complementarias a
cargo del Ejecutor Coactivo No Pecuniario, éstas serán
condonadas al ciento por ciento (100%), por lo que no será
exigible su previa cancelación.
4. En el caso de haberse realizado pagos a cuenta de la
deuda por multas administrativas, se aplicará el benef‌i cio
por el saldo de la correspondiente Resolución de Sanción.
5. Vencido el plazo de vigencia, el sistema mecanizado
de multas administrativas considerará el monto ordinario de
las multas administrativas que no hayan sido canceladas.
Artículo 5º.- Desistimiento
Los administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto
en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito
de desistimiento de los recursos de reconsideración
o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de
encontrarse en trámite. Sólo para el caso de la presentación
de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de
f‌i rma de abogado.
La Municipalidad de La Victoria con la f‌i nalidad de
facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento a
esta norma, proporcionará a los interesados un formato de
escrito de desistimiento.
En el caso de los solicitantes de acogimiento al
presente benef‌i cio que hubiesen iniciado procesos
judiciales que se encuentran en trámite, tales como
procesos contenciosos administrativos que cuestionen
las multas administrativas objeto de la presente
Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del
escrito de desistimiento debidamente recibido por el
órgano jurisdiccional que conoce el proceso.
Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el
acogimiento a los benef‌i cios contemplados en la presente
Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la
deuda administrativa, por lo que la entidad, de considerarlo
pertinente, en los casos de los recursos presentados por los
administrados vinculados a dicha sanción administrativa,
podrá declarar que ha operado la sustracción de la
materia.
Artículo 6º.- Pagos anteriores
Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia
de la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución
o compensación.
Artículo 7º.- Situación legal de las infracciones
generadoras de multas administrativas
La cancelación de la multa administrativa no crea
derechos a favor de los infractores o de terceros
vinculados respecto a hechos que contravienen la
normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por
lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción,
el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas
que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo
la entidad ejecutar las medidas complementarias o
correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus
facultades f‌i scalizadoras y de ser el caso, proceder a la
imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras
medidas complementarias.
Artículo 8º.- Plazo de vigencia del benef‌i cio
Los administrados podrán acogerse a los benef‌i cios
no tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde
el día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano hasta el 27 de julio del 2011. Una vez vencido
el plazo de vigencia de esta Ordenanza, las deudas por
multas administrativas se cobrarán con el monto ordinario
correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Las multas administrativas que tengan
fraccionamiento vigente no se encuentran comprendidas
en los benef‌i cios que otorga la presente Ordenanza.
Segunda.- Encargar a las gerencias de Rentas, de
Fiscalización y Control, de Administración Documentaria e
Informática y de Imagen Institucional el cumplimiento de
la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y
atribuciones.
Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
que se puedan requerir para la adecuada aplicación de
la presente Ordenanza o para disponer la prórroga de
la misma.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.
Alcalde
665953-1
Aprueban Plan de Manejo de Residuos
Sólidos del distrito
ORDENANZA Nº 132-2011/MLV
La Victoria, 13 de julio de 2011
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
VISTOS; en sesión extraordinaria de la fecha el
dictamen conjunto Nº 001-2011-CPSALC-CPPPAL/MDLV
emitido por las Comisiones Permanentes de Planeamiento,
Presupuesto y Asuntos Legales, y de Servicios a la
Ciudad;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú en concordancia con el
artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, el Gobierno Central a través del Ministerio de
Economía y Finanzas emitió el Decreto Supremo Nº 190-
2010-EF, en el cual estableció los procedimientos
para el cumplimiento de metas y la asignación de
recursos del Programa de Modernización Municipal
del año fiscal 2011. Dicho Programa fue creado por
la Ley Nº 29332, modificada por Decreto de Urgencia
Nº 119-2009;
Que, el Anexo Nº 2 “Metas del año Fiscal 2011” del
citado Decreto Supremo detalla los objetivos y las metas
que corresponden a cada uno de los gobiernos locales,
estableciendo dentro de la categoría denominada
Generación de Condiciones Favorables del Clima de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR