ORDENANZA 1835 - Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2015 en la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa

Fecha de publicación24 Diciembre 2014
Fecha de disposición24 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 24 de diciembre de 2014
540876
Estas actividades incluyen la adquisición, recepción y
licuefacción de Gas Natural, la Carga, almacenamiento, así
como su transporte y Descarga en alta o baja presión de
acuerdo a los requerimientos de los Usuarios. Los Agentes
Habilitados en GNL deberán inscribirse en el Registro de
Hidrocarburos, debiendo cumplir los requisitos que para tal
efecto se establezca.
El Comercializador en Estación de Carga de GNL
también es considerado como Agente Habilitado en GNL
en lo correspondiente a la comercialización.
El Operador de Estación de Carga de GNL también
es considerado como Agente Habilitado en GNL en lo
correspondiente a la operación.
(…)
1.25 Estación de Carga de GNL: Conjunto de
instalaciones ubicadas dentro o en un área aledaña a una
Planta de Procesamiento de Gas Natural que licuefactúa
Gas Natural, de uso exclusivo para abastecer a los
Vehículos Transportadores de GNL o Unidades Móviles de
GNL y/o GNL-GN. No está permitido el almacenamiento de
GNL en las Estaciones de Carga de GNL.
(…)
Artículo 6a.- Ubicación y requisitos para instalar
una Estación de Carga de GNL
La Estación de Carga de GNL, deberá ubicarse dentro
o de forma aledaña a una Planta de Procesamiento de
Gas Natural que licuefactúa Gas Natural, debiéndose
desarrollar como actividades independientes y
cuenten cada una con inscripción en el Registro de
Hidrocarburos.
(…)”.
Artículo 2º.- Incorporar los numerales 1.28 y 1.29 al
artículo 3º del Reglamento de Comercialización de Gas
Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado
(GNL), aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM,
de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 3º.-
(…)
1.28 Operador de Estación de Carga de GNL:
Persona natural, persona jurídica, consorcio, asociación
en participación u otra modalidad contractual, inscrito en
el Registro de Hidrocarburos, responsable de operar una
Estación de Carga de GNL. El Operador de Estación de
Carga de GNL no está autorizado a Comercializar GNL.
1.29 Comercializador en Estación de Carga de
GNL: Agente Habilitado en GNL sin instalaciones que
entrega el GNL a través de un Operador de Estación de
Carga de GNL. El Comercializador en Estación de Carga
de GNL no está autorizado a operar una Estación de
Carga de GNL”.
Artículo 3º- Adecuación de la normativa del
OSINERGMIN
Sin perjuicio de la entrada en vigencia y aplicación de
la presente norma, el OSINERGMIN en un plazo no mayor
de quince (15) días hábiles deberá adecuar su normativa
a f‌i n de cumplir con lo establecido en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 4.- Vigencia y refrendo
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el diario of‌i cial El Peruano y
será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1181669-5
Constituyen derecho de servidumbre
de ocupación, paso y tránsito a favor
de la empresa Transportadora de Gas
del Perú S.A., sobre predios ubicados
en el distrito de San Antonio, provincia
de Cañete, departamento de Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 088-2014-EM
Lima, 23 de diciembre de 2014
VISTO el Expediente Nº 2142420 de fecha 10 de
noviembre de 2011 y sus Anexos Nos. 2146409, 2152887,
2154331, 2166492, 2168392, 2171538, 2173474, 2178200,
2180035, 2183565, 2195461, 2200013, 2208777, 2215383,
2215622, 2220474, 2220479, 2229620, 2240442,
2247069, 2277332, 2288015 y 2302665 presentado por
la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre
solicitud de constitución de derecho de servidumbre de
ocupación, paso y tránsito, sobre veintitrés (23) predios de
propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego inscritos en
la Partida Matriz Nº PO3141214 de la Zona Registral Nº IX
- Sede Lima y sobre un (01) predio del Estado inscrito en la
Partida Registral Nº 21021538 del Registro de Propiedad
Inmueble de la Of‌i cina Registral de Cañete, ubicados en el
distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento
de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000-
EM se otorgó a la empresa Transportadora de Gas del
Perú S.A. (en adelante la empresa TGP) la Concesión
de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al
City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se
detallan en el Contrato de Concesión correspondiente,
indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en
un área cercana al punto de f‌i scalización de la producción,
en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La
Convención, departamento de Cusco y el punto f‌i nal del
ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la
provincia y departamento de Lima;
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82
y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221,
Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen
actividades de exploración y explotación de hidrocarburos,
construcción, operación y mantenimiento de ductos para
el transporte de hidrocarburos, así como la distribución
de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de
servidumbre, uso de agua, derechos de superf‌i cie y otro
tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos
o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo
sus actividades;
Que, las mencionadas disposiciones establecen que
los perjuicios económicos que genere el ejercicio del
derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las
personas que los ocasionen; asimismo, el Reglamento de
la referida Ley establece los requisitos y procedimientos
que permitirán el ejercicio de la servidumbre legal de
ocupación, paso y tránsito;
Que, al amparo de la normativa vigente, mediante
el Expediente Nº 2142420 la empresa TGP, solicitó la
constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación,
paso y tránsito, sobre veintitrés (23) predios de propiedad
del Ministerio de Agricultura y Riego inscritos en la Partida
Matriz Nº PO3141214 de la Zona Registral Nº IX - Sede
Lima, conformado por las Partidas Nos. PO3141265,
PO3141266, PO3141267, PO3141268, PO3141271,
PO3141272, PO3141273, PO3141274, PO3141275,
PO3141276, PO3141277, PO3141278, PO3141279,
PO3141280, PO3141282, PO3141283, PO3141284,
PO3141285, PO3141286, PO3141287, PO3141288,
PO3141315 y sobre un (01) predio de propiedad del
Estado inscrito en la Partida Registral Nº 21021538 del
Registro de Propiedad Inmueble de la Of‌i cina Registral de
Cañete, ubicados en el distrito de San Antonio, provincia
de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las
coordenadas geográf‌i cas UTM señaladas en el Anexo I
y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte
integrante de la presente Resolución Suprema;

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