LEY N° 29663 - Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 179-2004-EF, y normas modificatorias

Fecha de disposición15 Febrero 2011
Fecha de publicación15 Febrero 2011
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, martes 15 de febrero de 2011
436149
AÑO DEL
CENTENARIO DE
MACHU PICCHU
PARA EL MUNDO
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 29663.- Ley que modif‌i ca el Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado
modif‌i catorias 436151
PODER EJECUTIVO
DEFENSA
RR.MM. Nºs. 121, 122 y 123-2011-DE/SG.- Autorizan
ingreso al territorio de la República de personal militar de
Brasil y EE.UU. 436154
R.M. Nº 124-2011-DE/SG.- Modif‌i can el Programa de
Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas
del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2011, en la
parte relativa a inicio de visita of‌i cial de buque alemán
436155
ECONOMIA Y FINANZAS
R.M. Nº 117-2011-EF/75.- Aprueban el Programa Anual
de Endeudamiento y Administración de la Deuda del
Gobierno Nacional correspondiente al Año Fiscal 2011
436156
R.M. Nº 118-2011-EF/43.- Autorizan viajes de
representantes del Ministerio para participar en la Primera
Ronda de Negociaciones para la f‌i rma de un Convenio
para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión
Fiscal entre Perú y Portugal 436156
R.M. Nº 119-2011-EF/43.- Autorizan viaje de Asesor de
Despacho del Viceministro de Economía a EE.UU. para
participar en el taller “Promoviendo el Buen Gobierno
Corporativo utilizando los Principios de la OECD de
Gobierno Corporativo” 436157
R.D. Nº 003-2011-EF/93.01.- Modif‌i can Directiva N° 002-
2010-EF/93.01 “Conciliación del Marco Legal del Presupuesto
por las Entidades Gubernamentales del Estado” y aprueban
el cronograma de plazos 436157
EDUCACION
D.S. N° 002-2011-ED.- Reglamentan el programa de
mantenimiento de locales escolares 2011, en el marco
de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2011 436158
R.M. Nº 0071-2011-ED.- Modif‌i can el cronograma del
“Concurso Público para nombramiento de profesores
en el Área de Gestión Pedagógica bajo el régimen de la
Ley N° 29062 en el primer nivel magisterial” convocado
mediante R.M. N° 0423-2010-ED 436159
R.M. Nº 0072-2011-ED.- Aceptan renuncia y designan
Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 07
- San Borja 436160
ENERGIA Y MINAS
R.M. Nº 070-2011-MEM/DM.- Dan por concluida
designación de Asesora del Despacho del Viceministerio
de Energía 436160
JUSTICIA
R.S. N° 034-2011-JUS.- Conceden la gracia de
conmutación de la pena a internos sentenciados de
diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República
436160
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
R.M. Nº 059-2011-MIMDES.- Autorizan viaje de
representantes del Ministerio a Chile para participar en la
Mesa de Cooperación de la V Ronda de Negociaciones
para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacíf‌i co
436161
RELACIONES EXTERIORES
R.M. Nº 0135/RE-2011.- Nombran Presidente de la
Comisión Supervisora del Proceso de Ratif‌i cación de los
Traductores Públicos Juramentados 436162
R.M. Nº 0137/RE-2011.- Autorizan viaje de representante
del Ministerio a República Dominicana para participar en la
Segunda Reunión Preparatoria de Países Coordinadores
de la Iniciativa Caminos a la Prosperidad en las Américas
436163
R.M. Nº 0140/RE-2011.- Nombran representante del
Ministro de Relaciones Exteriores ante el Consejo
Directivo de la APCI 436163
R.M. Nº 0141/RE-2011.- Nombran miembro del Comité
de Coordinación Multisectorial de la APCI 436164
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RR.MM. Nºs. 111 y 112-2011-MTC/01.- Aceptan renuncia
y designan Director General de la Dirección General de
Transporte Terrestre 436164
Sumario
Año XXVIII - Nº 11299
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 15 de febrero de 2011
436150
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 037-2011/SUNAT.- Modif‌i can la Resolución
de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que aprobó
Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central para
incluir bienes en el Anexo N° 2 436165
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. Nº 017-2011-CD/OSIPTEL.- Otorgan plazo adicional
para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución
que establecerá cargos de interconexión tope por acceso
a la plataforma de pago 436165
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
R.D. Nº 023-2011-INGEMMET/DC.- Disponen publicar
las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados
en el mes de enero de 2011 436166
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Acuerdo Nº 616/2010.TC-S1.- Disponen iniciar
procedimiento administrativo sancionador a la empresa
Vigilancia y Seguridad León de Judá S.R.L. 436167
Res. Nº 116-2010-TC-S1.- Declaran no ha lugar la
imposición de sanción administrativa a diversas empresas
por supuesta responsabilidad en la presentación de
documentos falsos o inexactos 436168
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Inv. Nº 194-2008-HUAURA.- Sancionan con destitución a
servidor por su actuación como Secretario de Juzgado de
Paz Letrado de la Provincia de Oyón, Corte Superior de
Justicia de Huaura 436172
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 085-2011-P-PJ.- Autorizan viaje de
integrante del Gabinete de Asesores de la Presidencia de
la Corte Suprema de Justicia a Colombia, a f‌i n de evaluar
el sistema de formación y evaluación utilizado en la Rama
Judicial colombiana 436175
ORGANOS AUTONOMOS
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Res. Nº 0082-2011-ANR.- Declaran que la Universidad
Ricardo Palma cumple con lo previsto en la Ley
Universitaria respecto a la estructura académica, la
cual comprende Facultades y Escuela de Posgrado
con programas de Maestría, Doctorado y de Segunda
Especialidad 436176
Res. Nº 0086-2011-ANR.- Declaran que la Universidad
Antonio Ruiz de Montoya cumple con lo previsto en la
Ley Universitaria respecto a la creación de las carreras
de Derecho, Economía y Gestión Ambiental, Ingeniería
Industrial y Psicología 436177
MINISTERIO PUBLICO
Res. Nº 203-2011-MP-FN.- Convierten f‌i scalías en la
ciudad de Trujillo y delimitan competencias a f‌i n que
conozcan de delitos cometidos por funcionarios públicos,
delitos contra el medio ambiente y tráf‌i co ilícito de drogas y
RR. Nºs. 209, 210, 211, 212, 213 y 214-2011-MP-FN.-
Dan por concluidas designaciones y nombramiento,
designan y nombran f‌i scales en los Distritos Judiciales de
La Libertad, Lima y Ayacucho 436178
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
R.D. Nº 010-2010-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/
GRDE-DREM.- Relación de concesiones mineras cuyos
títulos fueron aprobados por la Dirección Regional de
Energía y Minas del Gobierno Regional, entre los meses
de enero y diciembre de 2009 436183
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza Nº 464-MDEA.- Otorgan benef‌i cio tributario
y no tributario en el distrito y establecen Cronograma de
Pagos y derecho de emisión 436184
Ordenanza Nº 467-MDEA.- Aprueban el Reglamento de
Condecoraciones de la Municipalidad 436186
Ordenanza Nº 468-MDEA.- Aprueban Ordenanza que
prohíbe y sanciona actos violentos durante carnavales en
vías y área pública del distrito 436187
Ordenanza Nº 470-MDEA.- Aprueban el inicio de la
Campaña de Lucha Contra el Dengue en el distrito 436188
MUNICIPALIDAD DE LURIN
Acuerdo Nº 003-2011/ML.- Fijan remuneración mensual
del Alcalde y dietas de Regidores 436188
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza Nº 004-2011-CDB.- Autorizan la celebración
del primer Matrimonio Civil Comunitario 2011 en el distrito
436189
Acuerdo Nº 002-2011-CDB.- Establecen montos de
ingreso mensual del alcalde y de dieta de regidores
durante el periodo 2011 - 2014 436189
PROYECTO
ORGANISMO SUPERIOR DE LA
INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Res. Nº 005-2011-CD-OSITRAN.- Proyecto de
Reglamento de Aporte por Regulación y su Exposición de
Motivos 436190
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 15 de febrero de 2011 436151
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29663
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO
DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA,
APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO
NÚM. 179-2004-EF, Y NORMAS MODIFICATORIAS
Artículo 1º.- Def‌i nición
Para efectos de la presente norma, cuando se haga
mención a la Ley se entenderá referida al Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado
modif‌i catorias.
Artículo 2º.- Otras rentas de fuente peruana
Modifícase el inciso d) del artículo 10º de la Ley e
incorpóranse los incisos e) y f) al citado artículo con los
siguientes textos:
Artículo 10º.- (…)
d) Los resultados provenientes de la contratación de
Instrumentos Financieros Derivados obtenidos por
sujetos domiciliados en el país.
Tratándose de Instrumentos Financieros
Derivados celebrados con f‌i nes de cobertura, se
considerarán de fuente peruana los resultados
obtenidos por un sujeto domiciliado cuando los
activos, bienes, obligaciones o pasivos incurridos
que recibirán la cobertura estén afectados a la
generación de rentas de fuente peruana.
También se considerarán de fuente peruana los
resultados obtenidos por sujetos no domiciliados
provenientes de la contratación de Instrumentos
Financieros Derivados que utilicen un mercado
centralizado o no, ubicado en el país, de acuerdo
con lo que establezca el Reglamento.
e) Las obtenidas por la enajenación indirecta de
acciones y participaciones representativas del capital
de personas jurídicas domiciliadas en el país.
Se produce una enajenación indirecta cuando
se enajenan acciones o participaciones
representativas del capital de una empresa no
domiciliada en el país que a su vez es propietaria
—en forma directa o por intermedio de otra u
otras empresas— de acciones o participaciones
representativas del capital de personas jurídicas
domiciliadas en el país, siempre que se produzca
cualquiera de las siguientes condiciones:
1. En cualquiera de los doce (12) meses anteriores
a la enajenación, el valor del mercado de las
acciones o participaciones de las personas
jurídicas domiciliadas en el país de las que
la empresa no domiciliada sea propietaria en
forma directa o por intermedio de otra u otras
empresas, equivalga al cincuenta por ciento
(50%) o más del valor de mercado de todas
las acciones o participaciones representativas
del capital de la empresa no domiciliada.
Para determinar el porcentaje antes indicado,
se tendrá en cuenta lo siguiente:
(i) Se determinará el porcentaje de
participación que la empresa no
domiciliada tiene en el capital de la
persona jurídica domiciliada. En caso
aquella sea propietaria de esta por
intermedio de otra u otras empresas, su
porcentaje de participación se determinará
multiplicando o sumando los porcentajes
de participación que cada empresa tiene
en el capital de la otra, de acuerdo con lo
que establezca el Reglamento.
(ii) El porcentaje de participación determinado
conforme con lo señalado en el acápite
(i) se multiplicará por el valor de mercado
de todas las acciones o participaciones
representativas de capital de la persona
jurídica domiciliada en el país.
En caso de que la empresa no domiciliada
sea propietaria de dos (2) o más personas
jurídicas domiciliadas en el país, se
sumarán los resultados determinados
por cada una de estas.
(iii) El resultado anterior se dividirá entre el
valor de mercado de todas las acciones
o participaciones representativas del
capital de la empresa no domiciliada.
(iv) El resultado anterior se multiplicará por
cien (100).
2. La empresa no domiciliada en el país sea
residente en un país o territorio de baja o nula
imposición. No se aplicará lo dispuesto en el
presente numeral cuando el contribuyente
acredite de manera fehaciente que la empresa
no domiciliada no se encuentra en el supuesto
del numeral 1.
Se presumirá que una empresa no domiciliada
en el país enajena indirectamente las acciones
o participaciones representativas del capital de
personas jurídicas domiciliadas en el país de
las que sea propietaria en forma directa o por
intermedio de otra u otras empresas, cuando
emite nuevas acciones o participaciones como
consecuencia de un aumento de capital —
producto de nuevos aportes, de capitalización de
créditos o de una reorganización— y las coloca
por un valor inferior al de mercado. En este
caso, se entenderá que enajena las acciones o
participaciones que emite como consecuencia
del aumento de capital. Lo dispuesto en este
párrafo se aplicará siempre que se cumpla con
cualquiera de las siguientes condiciones:
a) En cualquiera de los doce (12) meses
anteriores a la emisión de las nuevas
acciones o participaciones, el valor de
mercado de las acciones o participaciones
de las personas jurídicas domiciliadas
en el país de las que la empresa no
domiciliada sea propietaria en forma
directa o por intermedio de otra u otras
empresas, equivalga al cincuenta por
ciento (50%) o más del valor de mercado
de todas las acciones o participaciones
representativas del capital de la empresa
no domiciliada antes de la emisión.
Para efectos de lo dispuesto en el primer
párrafo, se aplicará lo previsto en el
segundo párrafo del numeral 1.
b) La empresa no domiciliada en el país
sea residente en un país o territorio de
baja o nula imposición. No se aplicará lo
dispuesto en el presente literal cuando
la empresa no domiciliada acredite de
manera fehaciente que no se encuentra
en el supuesto del literal a).
Se incluye dentro de la enajenación de
acciones de empresas no domiciliadas
en el país la enajenación de ADR’s
(American Depositary Receipts) o GDR’s
(Global Depositary Receipts) que tengan
como subyacente a tales acciones.
Para efectos del presente inciso, la
mención a acciones o participaciones
se entenderá referida a lo que para tal
efecto establece la legislación peruana,
con independencia de la denominación
otorgada en otras legislaciones.

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