¡A la orden! La arbitrabilidad de las contrataciones menores a 8 UIT: un camino al arbitraje popular en la contratación pública

AutorRoberto Carlos Benavides Pontex
Páginas15-32
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¡A la orden! La arbitrabilidad de las contrataciones menores a
8 UIT: un camino al arbitraje popular en la contratación pública*
To the order! The arbitrability of contracts which cost is less
than 8 UIT: a way to popular arbitration in public procurement
“[…] [L]a arbitrabilidad de los contratos menores de ocho (8) UIT debe ser una tarea por implementarse en tanto
se encontraría justicada al reunir las particularidades de un contrato público bajo el ámbito de aplicación de la
LCE […]”.
Roberto Carlos Benavides Pontex**
Resumen: En el presente artículo, el autor propone que las controversias que se
deriven de los contratos menores a 8 Unidades de Impuesto Tributaria (UIT) sean
resueltas mediante arbitraje. Para realizar tal propuesta, el autor desarrolla aspectos
fundamentales de dicho tipo de contratos, determinando que los mismos tienen la
misma naturaleza que los demás contratos que se encuentran bajo el ámbito de
aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y que no existe un sustento técnico
de su exclusión de la aplicación de la referida norma. Asimismo, el autor considera
que la arbitrabilidad de este tipo de contratos se encontraría enmarcado en la Ley
de Arbitraje. En ese sentido, considerando, además, las ventajas y desventajas de
los tipos de arbitrajes que regula el ordenamiento jurídico, se inclinaría por que los
arbitrajes que resuelvan las controversias de este tipo de contratos públicos sean
administrados por el SNA-OSCE, ya que con este se resolvería de forma célere,
propiciando en todo momento la debida transparencia.
* Agradecimientos por su valiosa colaboración en la elaboración del presente artículo a la Dra. Mary Carmen Ríos Vidalón y a Frans
Pariona Caja.
** Abogado por la Ponticia Universidad Católica del Perú (PUCP). Estudios de maestría en Derechos Humanos y Resolución de
Conictos por el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN). Con diversos posgrados en Gestión de las Contrataciones con
el Estado en la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la PUCP y ESAN. Posgrados en Arbitraje en el Centro de Análisis y
Resolución de Conictos de la PUCP y de Arbitraje Comercial Internacional y de Inversión en la American University Washington
College of Law. Se encuentra adscrito en la nómina de árbitros de Cámara de Comercio de Lima, Centro Análisis y Resolución de
Conictos de la PUCP, OSCE, Cámara de Comercio de Arequipa y Cámara de Comercio y Produc-ción de la Libertad. También, se
desempeña como consultor de diversas empresas y entidades públicas, así como docente a nivel nacional. Director Ejecutivo del
Instituto Peruano de Contrataciones y Concesiones con el Estado (IPCCE).
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Abstract: In this article, the author proposes that disputes arising from government
contracts which cost is less than 8 UIT should be resolved by arbitration, which will be
an ADR. To make such a proposal, this paper develops fundamental aspects of that
type of contracts, determining that they have the same nature as other contracts that
are under the scope of the Peruvian Procurement Law and that there is no technical
reason to excluded these from the application of the referred rule. Furthermore, the
author considers that the arbitrability of this type of contract would be framed in the
arbitration law. In this sense, considering the pros and cons of the types of arbitrations
that the legal system regulates, he would be inclined to afrm that the arbitrations for
this type of contracts should be administered by the SNA-OSCE since it would be
resolved in optimize time and with the requiered transparency.
Palabras clave: Contratos, público, menor a 8 UIT, Arbitraje, LCE, ámbito de
aplicación, ah hoc, institucional, SNA-OSCE, implementación, transparencia.
Keywords: Contracts, public, less than 8 UIT, Arbitration, LCE, area of application, ad
hoc, institucional, SNA-OSCE, implementation, transparency.
Sumario: 1. Introducción. 2. ¿Es la contratación menor de 8 UIT1 un contrato público?. 2.1.
Arbitrabilidad de los contratos menores a 8 UIT. 3. Determinación del arbitraje ad-hoc o institucional
en la contratación pública. 4. Arbitraje SNA-OSCE. 5. Transparencia en el Arbitraje en contratación
pública. 6. Conclusiones
1. Introducción
Empezaremos desarrollando un caso hipotético
sobre las controversias en este tipo de contratos.
El señor Bob el Constructor, ingeniero de profesión,
suscribió un contrato con la Entidad de las Pistas
del País, cuyo objeto es el “Servicio de Ingeniería de
Mantenimiento Rutinario para la Red Vial Nacional
bajo la jurisdicción de la Unidad Zonal I Piura –
Tumbes”, por un monto de S/.34,000.00 (Treinta y
cuatro mil con 00/100 soles), contrato que, en virtud
del momento en el que se suscribe, no superaba las
ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Por
tal motivo, se encuentra fuera del ámbito de aplicación
de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante,
“LCE”), pero sí debe contar con la supervisión del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado2 (en adelante, “OSCE”).
1 Cabe mencionar que, todos los años, se incrementa el tope de estos tipos de contratos, ya que dependen íntegramente de las
resoluciones que emiten el Ministerio de Economía y Finanzas, tal como el Decreto Supremo 380-2019-EF que estableció que el
monto para el 2020 sería de 4300 soles. Usualmente, se publica en el mes de diciembre del año anterior a la vigencia.
2 “Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE.
5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supues-tos
excluidos de la aplicación de la Ley:
a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de
la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios inclui-dos en el Catálogo
Electrónico de Acuerdo Marco (…)”. Ley Nº 30225, de 10 de julio, que regula la Ley de Contrataciones del Estado (Diario Ocial El
Peruano núm. 12916 de 11 de julio de 2014)
Roberto Carlos Benavides Pontex
Foro jurídico (Lima), N° 18, 2020, pp. 15 - 32 / ISSN: 2414-1720 (impreso) / ISSN: 2520-9922 (en línea)

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