OPINIÓN Nº 236-2017/DTN

Número de expediente236-2017/DTN
Fecha de publicación31 Octubre 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de la Oficina de Normalización Previsional – ONP formula consulta sobre los alcances del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”), y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA1 Y ANÁLISIS


De manera previa, corresponde señalar que con fecha 3 de abril de 2017 entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado-, y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF-, cuyas disposiciones rigen a partir de esa fecha; salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1341, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria2.


Al respecto, la consulta formulada es la siguiente:


En el caso de que una Entidad requiera celebrar un contrato de usufructo (en calidad de usufructuario): ¿resultarían de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento? (Sic).


De manera previa, corresponde señalar que, conforme a lo indicado en los antecedentes de la presente Opinión, las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; en esa medida, en vía de consulta, no es posible determinar si las disposiciones de la normativa de contratación pública resultarían aplicables a un contrato de usufructo en particular, toda vez que ello excede la habilitación legal conferida a este despacho, a través del literal o) del artículo 52 de la Ley.


Sin perjuicio de lo expuesto, a efectos de brindar atención a la consulta planteada, a continuación se efectuarán las siguientes precisiones de carácter general, relacionadas con el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado:


  1. En primer lugar, debe indicarse que, con la finalidad de lograr el mayor grado de eficiencia en las contrataciones públicas -esto es, que las Entidades obtengan los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, al menor precio y con la mejor calidad, de forma oportuna- y la observancia de principios básicos que aseguren la transparencia en las transacciones, la imparcialidad de la Entidad, la libre concurrencia de proveedores, así como el trato justo e igualitario3, el artículo 76 de la Constitución Política del Perú dispone que la contratación de bienes, servicios u obras con cargo a fondos públicos, se efectúe, obligatoriamente, por licitación o concurso, de acuerdo con los procedimientos, requisitos y excepciones señalados en la Ley.


Al respecto, cabe señalar que la Ley es la norma que desarrolla el citado precepto constitucional y, conjuntamente con su Reglamento y las demás normas de carácter reglamentario emitidas por el OSCE, constituye la normativa de contrataciones del Estado.


  1. Precisado lo anterior, es importante anotar que el artículo 3 de la Ley delimita el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, teniendo en cuenta dos criterios relevantes: (i) el subjetivo, referido a los sujetos que deben adecuar sus actuaciones a las disposiciones contenidas en dicha normativa; y (ii) el objetivo, el cual demarca las actuaciones que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de dicho cuerpo normativo.


En...

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