OPINIÓN Nº 218-2019/DTN
Número de expediente | 218-2019/DTN |
Fecha de publicación | 03 Diciembre 2019 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
-
ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Apoderado de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA realiza una consulta referida al procedimiento de resolución de contrato previsto en la normativa de contrataciones del Estado.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444 así como por el acápite 9 del Anexo N° 2 de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
-
CONSULTA Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
-
“Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, vigente desde el 30 de enero de 2019.
-
“Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, vigente desde el 30 de enero de 2019.
Dicho lo anterior, corresponde señalar que la consulta formulada es la siguiente:
"¿Puede un CONTRATISTA solicitar la aplicación de “término de la distancia” cuando la ENTIDAD le otorga tres (3) días calendario para el cumplimiento de sus obligaciones bajo apercibimiento de resolver el Contrato, cuando la Normativa de Contratación Pública no lo establece?, ello teniendo en consideración que el domicilio del CONTRATISTA es en la ciudad de Lima y el domicilio de LA ENTIDAD en la ciudad de Arequipa resaltando que el servicio se brinda de manera íntegra en la jurisdicción del domicilio de LA ENTIDAD”. (Sic.)
2.1 Al respecto, debe reiterarse que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos motivo por el cual este Organismo Técnico Especializado no puede pronunciarse sobre una situación en particular. Sin perjuicio de ello a continuación se brindarán...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba