OPINIÓN Nº 207-2019/DTN

Número de expediente207-2019/DTN
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de La Esperanza realiza una consulta sobre la acreditación de la experiencia del personal clave para la contratación de la consultoría en general.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444 así como por el acápite 9 del Anexo N° 2 de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


Para efectos de la presente opinión se entenderá por:


  • Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, vigente desde el 30 de enero de 2019.



Dicho lo anterior, corresponde señalar que la consulta formulada es la siguiente:


"El Comité de Selección debe evaluar la calificación de personal clave en el caso de capacitaciones con constancias certificaciones u otros documentos según corresponda tomando la totalidad de estas o basta con tener el postor uno de estos documentos. Las comas se deben interpretar como la disyuntiva “o” que convierten a las palabras o proposiciones que le anteceden y preceden (en este caso constancias, certificaciones) en alternativas o excluyentes entre sí. La coma en este caso se debe interpretar como “o” o como “y”." (Sic.)


2.1. En primer lugar, debe indicarse que el artículo 12 de la Ley establece que "La Entidad califica a los proveedores utilizando los criterios técnicos, económicos, entre otros, previstos en el reglamento. Para dicho efecto, los documentos del procedimiento de selección deben prever con claridad los requisitos que deben cumplir los proveedores a fin de acreditar su calificación”.


En esa medida, el artículo 49 del Reglamento y los documentos Estándar aprobados por...

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