OPINIÓN N° 206-2016/DTN

Fecha de publicación23 Diciembre 2016
Número de expediente206-2016/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia el Gerente de Asesoría Jurídica de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, formula varias consultas relacionadas con la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley Nº 30225, y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


De forma previa, es preciso señalar que las presentes consultas se encuentran vinculadas a la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “anterior Ley”), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “anterior Reglamento”)1; por tanto, serán absueltas bajo sus alcances.


Las consultas formuladas son las siguientes:


2.1 De acuerdo a lo señalado en el numeral 2 del artículo 164º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, aplicable para absolver la consulta que se propone, solicitamos se nos precise si corresponde ejecutar la garantía de fiel cumplimiento una vez resuelto un contrato por causa imputable al contratista y luego que dicha resolución haya quedado consentida, aun en los casos en los que no se perciba un perjuicio material inherente a dicha resolución y/o este no pueda ser cuantificado por la entidad.(sic).


      1. En primer lugar, debe indicarse que, una vez perfeccionado el contrato, el contratista se obligaba a efectuar las prestaciones pactadas en favor de la Entidad, mientras que esta última se obligaba a pagar al contratista la contraprestación pactada. En estos términos, el contrato se entendía cumplido cuando ambas partes ejecutaban satisfactoriamente sus obligaciones.


Conforme a lo señalado, el cumplimiento recíproco y oportuno de las prestaciones pactadas por las partes era la...

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