OPINIÓN Nº 184-2019/DTN

Número de expediente184-2019/DTN
Fecha de publicación22 Octubre 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el representante de Ludowieg Devescovi Delgado Abogados Sociedad Civil formula consultas sobre la aplicación supletoria de la normativa de contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y el acápite 9 del Anexo 2 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


  • Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.



Dicho lo anterior, corresponde señalar que la consulta formulada es la siguiente:


2.1 “¿Qué Reglamento es aplicable supletoriamente a los procesos iniciados sobre la base de la Ley N° 30556 y el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM?(Sic).


2.1.1 En primer lugar, debe reiterarse que las consultas que absuelve el OSCE son aquellas consultas genéricas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado1 en esa medida, este Organismo Técnico Especializado no puede pronunciarse respecto de la interpretación o integración de determinadas normas que conforman un régimen especial de contratación como por ejemplo la Ley N° 30556 y el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM– pues ello excede la habilitación establecida en el literal o) del artículo 52 de la Ley.


Sin perjuicio de ello, a continuación se brindarán alcances generales sobre las formalidades bajo las cuales se deben emitir las garantías presentadas por postores y/o contratistas bajo el amparo de la normativa de contrataciones del Estado, así como la aplicación supletoria de dicha normativa en los regímenes legales de contratación.


2.1.2 En primer término, debe indicarse que el artículo 33 de la Ley ha establecido que las garantías que deben otorgar los postores adjudicatarios y/o contratistas son las de fiel cumplimiento y por los adelantos, precisando que sus modalidades, montos, condiciones y excepciones son reguladas en el Reglamento.


De igual manera, el citado artículo establece en su numeral 33.2 que “Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. Dichas, empresas deben encontrarse bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideras en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.” (El resaltado es agregado).


Adicionalmente a lo indicado, el artículo 148...

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