OPINIÓN Nº 178-2019/DTN

Fecha de publicación10 Octubre 2019
Número de expediente178-2019/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Representante Legal del Consorcio San José consulta sobre las prestaciones adicionales en obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y el acápite 9 del Anexo 2 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


Para efectos de la presente opinión se entenderá por:


  • Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, vigente desde el 3 de abril de 2017 hasta el 29 de enero de 2019.



Las consultas formuladas son las siguientes:


¿PUEDE, EL CONTRATISTA COBRAR MAYORES METRADOS DE PARTIDAS QUE PROVENGAN DE UN ADICIONAL DE OBRA APROBADOS POR LA ENTIDAD EN LOS CONTRATOS DE OBRA BAJO EL SISTEMA A PRECIOS UNITARIOS?”. (sic).


2.1. Antes de iniciar el presente análisis, debe reiterarse que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos, sin hacer alusión a casos o escenarios concretos; en tal sentido, no es posible definir si deben reconocerse mayores metrados en el marco de un contrato en particular. Sin perjuicio de lo señalado, a continuación se brindarán alcances generales sobre la ejecución de prestaciones adicionales y mayores metrados en contratos de obra a precios unitarios


Al respecto, es importante indicar que el primer párrafo del numeral 2 del artículo 14 del Reglamento establece que el sistema de precios unitarios resulta “(…) aplicable en las contrataciones del bienes, servicios en general, consultorías y obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas.


De esta manera, la normativa de contrataciones del Estado ha contemplado un sistema de contratación para aquellos casos en los que el cálculo de las cantidades o magnitudes que debe ejecutar el contratista resulta inviable dadas las características de la prestación. Así, corresponde emplear el sistema de precios unitarios cuando en una obra los trabajos que deban ser ejecutados por el contratista están definidos más no sus metrados, los cuales se encuentran consignados en el expediente técnico, pero de forma referencial


Asimismo, el tercer párrafo del citado numeral establece que “En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las cantidades referenciales que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de...

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