OPINIÓN Nº 177-2019/DTN

Fecha de publicación07 Octubre 2019
Número de expediente177-2019/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Director General de Administración del Ministerio de Defensa formula consulta relacionada con la posibilidad de contratar la ejecución de obra que incluya diseño y construcción con estudio básico de ingeniería.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el acápite 9 del Anexo N° 2 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


De manera previa, y tomando en consideración el contexto normativo al que se hace alusión en la consulta planteada debe precisarse que para su absolución se entenderá por



  • "Reglamento" al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, vigente a partir del 30 de enero de 2019.


    1. "¿Es factible convocar un nuevo procedimiento de selección bajo la modalidad de Concurso Oferta con Estudio Básico de Ingeniería, conforme a lo establecido en el artículo 220° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, habiendo ya existido un contrato derivado de un concurso público para la elaboración del expediente técnico de obra, el mismo que ha sido resuelto parcialmente?”


      1. De manera previa, es importante señalar que conforme al numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley y al artículo 29 del Reglamento, el área usuaria es responsable de definir su requerimiento con precisión, describiendo las características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiere contratar, con el fin de asegurar la oportuna satisfacción de sus necesidades.


Al respecto, cabe precisar que el requerimiento1 es la solicitud del bien, servicio en general, consultoría u obra formulada por el área usuaria de la entidad que comprende las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el Expediente...

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