OPINIÓN Nº 175-2018/DTN

Número de expediente175-2018/DTN
Fecha de publicación19 Octubre 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante los documentos de la referencia, el Secretario General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales formula consultas relacionadas a la contratación directa por causal de situación de desabastecimiento.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”), y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


De manera previa, corresponde señalar que con fecha 3 de abril de 2017, entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado—, y el Decreto Supremo N° 056-2017-EFDecreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF—, cuyas disposiciones rigen a partir de esa fecha salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1341, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1.


De la revisión de los antecedentes del documento de la referencia, se advierte que la consulta se ha formulado bajo los alcances de la normativa de contrataciones del Estado y sus modificatorias; por tal motivo, el desarrollo del análisis de la presente Opinión se hará bajo el marco de dicho cuerpo normativo.


Las consultas formuladas son las siguientes:


2.1. “De acuerdo al numeral 3 del artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ¿Para la aplicación de una contratación directa por causal de desabastecimiento, debe necesariamente llevarse a cabo un procedimiento de selección? ¿Debe entenderse este último, un mandato imperativo? (Sic).


2.1.1 Al respecto, es oportuno señalar que la normativa de contrataciones del Estado establece supuestos en los...

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