OPINIÓN Nº 173-2016/DTN
Fecha de publicación | 24 Octubre 2016 |
Número de expediente | 173-2016/DTN |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
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ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C. - FAME S.A.C consulta sobre los alcances del supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado sujeto a supervisión del OSCE, previsto en el literal c) del artículo 5 de la Ley Nº 30225.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (En adelante, la "Ley") y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (En adelante, el "Reglamento").
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
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CONSULTA Y ANÁLISIS
"¿Debe La FAME S.A.C., adecuar los Convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga que suscribió con las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional Comités de Autodefensa y otros organismos del Estado, para salvaguardar la seguridad y defensa interna, a la Ley Nº 30225 o debe suscribir nuevos Convenios en razón de la modificación del D.L Nº 1017? En ese supuesto, se debe efectuar un Informe respecto de cada uno de dichos nuevos Convenios?" (sic).
Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:
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De conformidad con lo indicado en los antecedentes de la presente opinión, las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; en esa medida, en vía de consulta, este Organismo Supervisor no puede indicar si una Entidad debería adecuar o suscribir nuevos convenios con otras Entidades, pues ello excede la habilitación establecida en el literal o) del artículo 52 de la Ley.
Sin perjuicio de ello, corresponde efectuar algunas precisiones sobre el alcance del supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, sujeto a supervisión del OSCE, previsto en el literal c) del artículo 5 de la Ley.
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Al respecto, cabe señalar que, con la finalidad de lograr el mayor grado de eficacia en las contrataciones públicas -esto es, que las Entidades obtengan los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, al menor precio y con la mejor calidad, de forma oportuna- y la observancia de principios básicos que aseguren la transparencia en las transacciones, la imparcialidad de la Entidad, la libre concurrencia de proveedores, así como el trato justo e igualitario1 el artículo 76 de la Constitución Política del Perú dispone que la contratación de bienes, servicios u obras con cargo a fondos públicos se efectúe obligatoriamente, por licitación o concurso, de acuerdo con los procedimientos y...
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