OPINIÓN Nº 166-2018/DTN

Número de expediente166-2018/DTN
Fecha de publicación04 Octubre 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, la Jefa del Proyecto Nuevo Local Institucional del Consejo Nacional de la Magistratura S.A.C formula una consulta relacionada con la obligación del contratista de ejecutar la totalidad de prestaciones derivadas de una obra convocada bajo el sistema a suma alzada


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley), y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


De manera previa, corresponde señalar que con fecha 3 de abril de 2017 entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341Decreto Legislativo que modifica la Ley—, y el Decreto Supremo N° 056-2017-EFDecreto Supremo que modifica el Reglamento—, cuyas disposiciones rigen a partir de esa fecha; salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados antes de esa fecha, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1.


En ese sentido, tomando en consideración que en el contenido del documento de la referencia se hace alusión al artículo 196 del anterior Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF” (en adelante, el “anterior Reglamento”) se advierte que la consulta planteada versa sobre la base de lo dispuesto en la anterior normativa de contrataciones del Estado compuesta por el Decreto Legislativo N° 1017, que aprobó la anterior Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la “anterior Ley”), el anterior Reglamento y las demás disposiciones de carácter reglamentario emitidas por el OSCE, vigentes hasta el 8 de enero de 2016; en razón de lo cual, el análisis de la presente Opinión se efectuará en el marco de dicha legislación.


Al respecto, la consulta formulada es la siguiente:


2.1 “Si en la ejecución de una obra por el sistema de contratación de suma alza el contratista no quiere ejecutar determinada partida aduciendo que en los planos solamente lo menciona sin mayor información, que las especificaciones técnicas tiene información incompleta y en el presupuesto no está considerada esta partida, es procedente solicitar al contratista cumpla con la ejecución de la determinada partida teniendo conocimiento el contratista que el expediente técnico del proceso de selección es el mismo que entregó para la ejecución de obra ?” (Sic).


      1. Tal como se señaló precedentemente, las consultas que absuelve este Organismo...

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