OPINIÓN Nº 165-2018/DTN

Número de expediente165-2018/DTN
Fecha de publicación03 Octubre 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Secretario Técnico del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL formula consulta referida al tope máximo de penalidad por mora en contratos de ejecución periódica


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”) y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA1 Y ANÁLISIS


De manera previa, corresponde señalar que con fecha 3 de abril de 2017, entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado— ,y el Decreto Supremo N° 056-2017-EFque modifica el Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF—, cuyas disposiciones rigen a partir de esa fecha; salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1341, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria2.


Por tanto, tomando en cuenta que las consultas formuladas están referidas a disposiciones que entraron en vigencia con ocasión de las modificatorias realizadas a la Ley y el Reglamento, el análisis de la presente Opinión se efectuará bajo los alcances de la normativa de contrataciones del Estado actualmente vigente.


Dicho lo anterior, corresponde señalar que la consulta formulada es la siguiente


  1. ¿Es posible establecer el tope máximo de penalidad indicado en el segundo párrafo del artículo 132 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en base al costo de cada prestación para contratos de ejecución periódica, o debe establecerse en todos los casos en base al monto contratado o del ítem que debió ejecutarse?”


  1. En primer lugar, es preciso señalar que desde la perspectiva de la ejecución de los contratos, estos se dividen en contratos de “ejecución única” y contratos “de duración”; así, Messineo señala que un contrato será de “ejecución única”, cuando se ejecuta en un solo acto que agota su finalidad; en tanto que será “de duración” cuando su ejecución se distribuye en el tiempo para alcanzar el fin requerido por las partes3.


Asimismo, los contratos “de duración” se sub dividen en contratos de “ejecución continuada” y contratos de “ejecución periódica”.


Al respecto...

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