OPINIÓN Nº 161-2018/DTN

Fecha de publicación26 Septiembre 2018
Número de expediente161-2018/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Representante Legal de IBT LLC Sucursal del Perú formula consultas referidas al Equipamiento Estratégico requerido para la ejecución de obras.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”), y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


De manera previa, corresponde señalar que con fecha 3 de abril de 2017 entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341que modifica la Ley— y el Decreto Supremo N° 056-2017-EFque modifica el Reglamento—, cuyas disposiciones modifican la normativa de contrataciones del Estado y rigen a partir de esa fecha; salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1341, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1.


Al respecto, debe indicarse que, conforme a las indicaciones dadas en los antecedentes de la presente consulta, el desarrollo del análisis de la presente Opinión se realizará bajo el marco de la normativa de contrataciones del Estado vigente.


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. (…) En los procedimientos de selección para la ejecución de obras, las bases estandarizadas indican en la parte de equipamiento estratégico que la acreditación se hará mediante la presentación de “Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido (no cabe presentar declaración jurada)”. Al respecto ¿Es factible que una empresa postora presente dentro de su oferta el documento que acredita el compromiso de compra venta o alquiler u otro que acredite la disponibilidad de cierto proveedor y posteriormente en la etapa de ejecución contractual contrate a un proveedor distinto al que otorgó el documento para la presentación de la oferta?


      1. De manera previa, corresponde anotar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí; razón por la cual, el desarrollo de la presente Opinión se circunscribe al análisis de los dispositivos de dicha normativa, sin hacer alusión a situaciones o casos concretos que excedan las atribuciones legales conferidas a este despacho.


      1. Sobre el particular, es importante señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley -en concordancia con el artículo 8 del Reglamento-, el área usuaria requiere los bienes, servicios y obras a contratar, siendo responsable de formular -según corresponda al objeto materia del procedimiento de selección- las especificaciones técnicas, términos de referencia o el Expediente Técnico en el caso de obras, cuyo contenido contempla la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, así como las condiciones en las que esta debe ejecutarse.


En ese contexto, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento precisa que “El requerimiento debe incluir, además, los requisitos de calificación...

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