OPINIÓN Nº 151-2017/DTN

Fecha de publicación07 Julio 2017
Número de expediente151-2017/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, la Gerente Central de Logística del Ministerio Público formula consulta sobre la aplicación de las penalidades en el marco de la normativa de contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado, son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 302251 (en adelante, la “Ley”), y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF2 (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS3


  1. ¿Es posible, antes de la liquidación del contrato, aplicar penalidad por mora en la ejecución de la prestación establecida en el artículo 133 del Reglamento, considerando que el servicio se realizó y culminó sin cumplir la totalidad de las condiciones establecidas en los términos de referencia, precisando que no hubo solicitud de ampliación de plazo del Contratista para su subsanación? (Sic).


      1. En primer lugar, corresponde señalar que en el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado4 el incumplimiento del contrato puede determinar la aplicación de penalidades al contratista y/o la resolución del contrato.


Al respecto, es importante indicar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Reglamento, el contrato establece las penalidades aplicables al contratista ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, las cuales deben ser objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la contratación


Asimismo, el citado artículo dispone en su segundo párrafo que, “La Entidad debe prever en los documentos del procedimiento de selección la aplicación de la penalidad por mora; asimismo, puede prever otras penalidades.” (El subrayado es agregado)


En esa medida, se advierte que las penalidades previstas en la normativa de contrataciones del Estado son: la penalidad por mora en la ejecución de la prestación y otras penalidades, las cuales se encuentran reguladas conforme a lo establecido en los artículos 133 y 134 del Reglamento, respectivamente.


Adicionalmente, cabe precisar que la finalidad de establecer dichas penalidades es desincentivar el incumplimiento del contratista, así como resarcir a la Entidad por el perjuicio que le hubiera causado tal incumplimiento o retraso en la ejecución de las prestaciones a su cargo.5


2.1.2 En ese contexto, respecto de la “penalidad por mora en la ejecución de la prestación” el artículo 133 del Reglamento preceptúa lo siguiente: “En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una...

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