OPINIÓN Nº 141-2017/DTN

Fecha de publicación23 Junio 2017
Número de expediente141-2017/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Representante Legal de Proyecto Verde Asesores y Consultores S.A.C. formula consulta sobre la ampliación de plazo de ejecución contractual en un contrato de supervisión de consultorías.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


De manera previa, es preciso señalar que la presente consulta se encuentra vinculada a la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017 (en adelante, la “anterior Ley”); y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF (en adelante, el “anterior Reglamento”); motivo por el cual, será absuelta bajo los alcances de dicha legislación Las consultas formuladas son las siguientes:


  1. Respecto a los contratos de supervisión de consultorías para la elaboración de perfiles o expedientes técnicos (convocados y adjudicados bajo la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, si el consultor (formulador) ha alcanzado el máximo de penalidades (sea por mora u otras penalidades) o reincide en sus incumplimientos contractuales, pero la Entidad, alegando la utilidad pública y social del proyecto o algún otro motivo, antes que resolver el contrato decide su continuidad, alterando los plazos originales del contrato sin que se haya seguido con el procedimiento de ampliación de plazo (ampliación tácita):

¿Dicha extensión de plazo voluntario o tácito de la Entidad implica también la ampliación del plazo contractual del supervisor y, por ende, el derecho a reclamar mayores gastos generales?”. (Sic).


    1. De manera previa, conforme se ha señalado en los antecedentes de la presente Opinión las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, vinculadas entre sí, formuladas en términos genéricos, sin hacer alusión a situaciones o circunstancias particulares, motivo por el cual, este Organismo Supervisor, no puede, en vía de consulta, determinar si una Entidad debe aprobar la ampliación del plazo de ejecución contractual de un determinado contrato de supervisión a la ejecución de una consultoría, en una circunstancia o contexto en particular.


No obstante lo anterior, se darán algunos alcances sobre la figura de ampliación de plazo de ejecución contractual recogido en la anterior normativa de contrataciones del Estado. Asimismo, es preciso señalar que la situación planteada con motivo de la consulta se encontraba referida a un contrato cuyo objeto es la supervisión de la ejecución de un contrato de consultoría por lo que no debe confundirse el mismo con una contratación de supervisión de obra, contratación cuya ampliación de plazo estaba regulada en la normativa anterior.


2.1.2. Efectuadas las precisiones anteriores, debe indicarse que de acuerdo al numeral 41.6 del artículo 41 de la anterior Ley, “El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual.” (El resaltado es agregado).


Con relación a ello, el artículo 175 del anterior Reglamento, establecía supuestos en los cuales procedía la ampliación del plazo, siendo los siguientes: (i) cuando se aprobaba el adicional, siempre que se afectara el plazo; (ii) por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista; (iii) por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la Entidad; y (iv) por caso fortuito o fuerza mayor.


Asimismo, el citado artículo preveía el procedimiento a seguirse para la procedencia de la ampliación del plazo contractual.


Siguiendo esa línea, para que procediera una ampliación de plazo, el contratista debía solicitarla dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización.


Después de ello, la Entidad debía resolver sobre dicha solicitud y notificar su decisión al contratista dentro de diez (10) días hábiles, computados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud; precisándose que de no haber pronunciamiento expreso por parte de la Entidad, se tenía por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.


2.1.3. De lo expuesto, se colige que la ampliación del plazo contractual se encontraba prevista y regulada en la anterior normativa de contrataciones del Estado1 figura que requería de la existencia de alguna de las causales establecidas en el anterior Reglamento, así como del cumplimiento del procedimiento previsto para su procedencia; esto es, que el contratista hubiera cumplido con solicitar la ampliación de plazo, y que la Entidad se hubiera pronunciado al respecto en el plazo legalmente previsto. Solo cuando, el contratista había cumplido con presentar su solicitud de...

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