OPINIÓN Nº 139-2017/DTN

Número de expediente139-2017/DTN
Fecha de publicación23 Junio 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Director del Programa Sectorial III de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 13 – Yauyos, formula consultas sobre las contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley Nº 30225 y modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341 (en adelante, la “Ley”), así como por la Tercera Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF (en adelante, el “Reglamento”)1.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


La consulta formulada es la siguiente:


    1. “… solicito absuelva la consulta respecto a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco: (i) éste tipo de contrato debe incluirse en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad (Sic).


      1. En primer lugar, debe señalarse que el artículo 81 del Reglamento establece que “… la contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se realiza sin mediar procedimiento de selección, siempre y cuando los bienes y/o servicios formen parte de dichos catálogos. El acceso a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se realiza en forma electrónica, a través del SEACE.”


Asimismo el artículo 82 del Reglamento señala que la contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco resulta obligatoria desde el día de su entrada en vigencia, para lo cual el órgano encargado de las contrataciones verifica que dichos Catálogos contengan el bien y/o servicio que permita la atención del requerimiento formulado y que se cuenta con la disponibilidad de recursos.


Como puede apreciarse, la normativa de contrataciones ha previsto la obligación, de utilizar los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuando los bienes y/o servicios a contratar se encuentren incluidos en estos, sin establecer excepción alguna al respecto.


      1. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley y el articulo 5 del Reglamento, todas las Entidades se encuentran en la obligación de elaborar su Plan Anual de Contrataciones (PAC), en el cual se deben prever las contrataciones de bienes servicios en general, consultoría y obras cubiertas con el Presupuesto Institucional de Apertura y el valor referencial de tales contrataciones, con independencia de que se sujeten al ámbito de aplicación de la Ley o no, y de su fuente de financiamiento.


En relación con lo anterior, el literal f) del numeral 7.3 de la Directiva N° 005-2017-OSCE/CD “Plan Anual de Contrataciones” establece que el PAC debe contener “Las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el...

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