OPINIÓN Nº 135-2018/DTN

Fecha de publicación03 Septiembre 2018
Número de expediente135-2018/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, la Directora Nacional del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, formula una consulta acerca de los supuestos en virtud de los cuales la Entidad puede negarse a contratar, regulado en el numeral 114.2 del artículo 114 del Reglamento


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”) y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


De manera previa, debe indicarse que, con fecha 3 de abril de 2017, entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -que modifica la Ley N° 30225- y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -que modifica el Decreto Supremo N° 350-2015-EF-, cuyas disposiciones son de aplicación a partir de la fecha mencionada salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados con anterioridad a ella, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1.


En esa medida, tomando en cuenta que de la revisión de los antecedentes de la solicitud, se infiere que la consulta se encuentra referida a la aplicación de la Ley N° 30225 y del Decreto Supremo N° 350-2015-EF después de la entrada en vigencia de sus modificatorias, el análisis de la presente opinión se efectuará en virtud de la normativa de contrataciones del Estado actualmente vigente.


Dicho lo anterior, corresponde señalar que la consulta formulada es la siguiente:


"¿Sobre la base de la causal de "norma expresa" consagrada en el numeral 114.2 del artículo 114 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, una Entidad Pública está habilitada a NEGARSE A CONTRATAR CON EL PROVEEDOR GANADOR DE UNA BUENA PRO cuyo objeto de servicio en la actualidad esté prohibido por la Ley N° 30793, a pesar de haber quedado firme y/o consentida el otorgamiento de la buena pro antes de la...

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