OPINIÓN Nº 133-2018/DTN

Fecha de publicación27 Agosto 2018
Número de expediente133-2018/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, la señora Giovanna Dextre Padilla consulta sobre la modificación de los términos contractuales en el marco de lo dispuesto por la anterior normativa de contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”) y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


De forma previa, es preciso señalar que las presentes consultas se encuentran vinculadas a la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “anterior Ley”), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “anterior Reglamento”)1 por tanto, serán absueltas bajo sus alcances.


Las consultas formuladas son las siguientes:


2.1 “Luego de adjudicada la Buena Pro, ¿es válido que la Entidad convocante modifique una de las Cláusulas de la ‘Proforma del Contrato’ que forma parte de las Bases del proceso de selección y, con ello, los propios ‘Términos de Referencia’ de la contratación; considerando que el postor adjudicatario formuló su oferta económica conforme las reglas previstas en dichos documentos (‘Términos de Referencia’ y ‘Proforma de Contrato’)?


2.1.1 Sobre el particular, es importante señalar que el primer párrafo del artículo 13 de la anterior Ley establecía que, “Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el área usuaria deberá requerir la contratación de los bienes, servicios u obras, teniendo en cuenta los plazos de duración establecidos para cada proceso de selección, con el fin de asegurar la oportuna satisfacción de sus necesidades.”; asimismo, en el segundo párrafo de dicho dispositivo se precisaba que “Al plantear su requerimiento, el área usuaria deberá describir el bien, servicio u obra a contratar, definiendo con precisión su cantidad y calidad, indicando la finalidad pública para la que debe ser contratado.” (El subrayado y resaltado son agregados).


Del mismo modo, el artículo 11 del anterior Reglamento señalaba expresamente que el área usuaria2 era la responsable de definir con precisión las características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requería para el cumplimiento de sus funciones, lo cual debía desarrollarse de acuerdo con lo indicado en el artículo 13 de la anterior Ley.


De las disposiciones citadas, se advierte que correspondía al área usuaria de la Entidad definir con precisión las características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requería contratar, a fin de satisfacer la necesidad que perseguía mediante la contratación pública.


Por su parte, los artículos 27 de la anterior Ley y 12 del anterior Reglamento establecían que, sobre la base de las características técnicas definidas por el área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones debía...

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