OPINIÓN Nº 131-2018/DTN

Número de expediente131-2018/DTN
Fecha de publicación24 Agosto 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante los documentos de la referencia, el apoderado legal del Servicio de Parques de Lima - SERPAR consulta sobre las ampliaciones de plazo y el pago de gastos generales variables en los contratos de obra.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”) y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


De manera previa, debe indicarse que, con fecha 3 de abril de 2017 entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -que modifica la Ley N° 30225- y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -que modifica el Decreto Supremo N° 350-2015-EF-, cuyas disposiciones son de aplicación a partir de la fecha mencionada salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados con anterioridad a ella, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1.


En esa medida, tomando en cuenta que de la revisión de los antecedentes de la solicitud se infiere que la consulta se encuentra referida a la aplicación de la Ley N° 30225 y del Decreto Supremo N° 350-2015-EF después de la entrada en vigencia de sus modificatorias, el análisis de la presente opinión se efectuará en virtud de la normativa de contrataciones del Estado actualmente vigente.


Dicho lo anterior, corresponde señalar que la consulta formulada es la siguiente:


¿En un contrato de obra bajo el sistema de contratación de suma alzada, cuando la ampliación de plazo se originó a causa de atraso en la ejecución de la obra y no por paralización de la misma, el pago a ser efectuado en concepto de gasto general variable por la ampliación de plazo, corresponde aquel del gasto general variable diario multiplicado por el plazo ampliado o al monto debidamente acreditado?”. (sic).


2.1 En primer lugar, debe señalarse que el numeral 34.5 del artículo 342 de la Ley establece que “El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento (…)”.


Al respecto, el artículo 169 del Reglamento indica que el contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a su voluntad: (i) atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista (ii) cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra, en este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado; (iii) cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados que no provengan de variaciones del expediente técnico de obra, en contratos a precios unitarios. Cabe señalar que, la ampliación de plazo puede ser solicitada en la medida que la configuración de alguna de las causales mencionadas modifique la ruta crítica del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR