OPINIÓN Nº 129-2018/DTN

Número de expediente129-2018/DTN
Fecha de publicación22 Agosto 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, formula varias consultas sobre la representación del postor.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley), y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


De manera previa, corresponde señalar que con fecha 3 de abril de 2017 entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341que modifica la Ley— y el Decreto Supremo N° 056-2017-EFque modifica el Reglamento—, cuyas disposiciones modifican la normativa de contrataciones del Estado y rigen a partir de esa fecha; salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1341, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1.


Al respecto, teniendo en cuenta que el documento de la referencia hace mención a disposiciones contenidas en la normativa de contrataciones del Estado vigente, el desarrollo del análisis de la presente Opinión se realizará bajo el marco de dicho cuerpo normativo.


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. ¿Es motivo de no admisión de la oferta de un postor, el hecho que, en la carta poder otorgada por el representante legal no se haya consignado que el mandatario va a efectuar la representación o intervención a nombre de una determinada empresa, en un procedimiento de selección en específico, cuando en dicho poder se estableció también que las facultades otorgadas son simplemente enunciativas y no limitativas, siendo su intención la de otorgar este poder con las más amplias facultades y sin restricción de ninguna clase?


      1. Conforme a lo señalado en los antecedentes de la presente Opinión, las consultas que absuelve el OSCE son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, formuladas en términos genéricos, sin hacer alusión a situaciones o casos concretos; por tanto, este Organismo Técnico Especializado, en vía de consulta, no puede determinar si la documentación presentada por un postor debe ser admitida o no, pues ello corresponde ser evaluado por el órgano a cargo del procedimiento de selección, de acuerdo a las circunstancias particulares que se presenten en cada caso.


Sin perjuicio de ello, a continuación se brindaran alcances generales acerca de las etapas de “admisión” y “calificación” de ofertas, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado.


      1. En primer lugar, debe indicarse que en la etapa de “admisión” el comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos en el artículo 31 del Reglamento –de acuerdo al objeto de la contratación2-, y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales, y condiciones de las Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia o Expediente Técnico de Obra, especificados en las bases. De no cumplir con lo requerido la oferta se considera no admitida.


Cabe precisar que durante esta etapa, el comité de selección aun no efectúa una revisión respecto de los requisitos de calificación que deben cumplir los postores –entre ellos: la...

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