OPINIÓN Nº 124-2019/DTN

Fecha de publicación17 Julio 2019
Número de expediente124-2019/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Señor David Bernabé Medina Aiquipa formula consulta sobre la aplicación del principio de Presunción de Veracidad en los procesos de selección.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”), y el acápite 9 del Anexo Nº 2 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Para efectos de la presente opinión se entenderá por:


  • Anterior Ley” a la aprobada mediante Decreto Supremo N° 1017, vigente hasta el 8 de enero de 2016.



Las consultas formuladas son las siguientes:


2.1. “¿El Comité Especial debía presumir la veracidad de la información contenida en la Declaración Jurada de no tener impedimento para participar en el proceso de selección o contratar con el Estado que presentan los postores como parte de su Propuesta Técnica (Art 42°, numeral1, literal a- II del RLCE), o debía realizar la verificación o fiscalización de la veracidad o exactitud de la información contenida en dicha Declaración Jurada? (Sic).


      1. La Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante la LPAG)1 establecía los principios aplicables a todo procedimiento administrativo que se hubiese desarrollado como parte del ejercicio de la Función Administrativa del Estado.


Uno de estos principios era el de presunción de veracidad de los documentos y declaraciones juradas presentadas por los particulares durante un procedimiento administrativo2. Ello implicaba que, en todo procedimiento, debía presumirse que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados se encontraban conforme a lo prescrito por ley y respondían a la verdad de los hechos que afirmaban.


No obstante, la presunción de veracidad no tenía un carácter absoluto, dado que la sola existencia de una prueba en contra de lo afirmado en las declaraciones juradas o de lo indicado en los documentos presentados, obligaba a la administración pública a apartarse de la referida presunción.


      1. Dicho lo anterior, corresponde mencionar que, según el anexo de definiciones del anterior Reglamento el Proceso de Selección era “un procedimiento administrativo especial conformado por un conjunto de actos administrativos, de administración o hechos administrativos, que tiene por objeto la selección de la persona natural o jurídica con la cual las Entidades del Estado van a celebrar un contrato (…)”.


Como se puede apreciar, el proceso de selección era un procedimiento administrativo y, sin perjuicio de que debía regirse principalmente por los principios contemplados en la anterior normativa de Contrataciones del Estado, le eran aplicables también los principios del Procedimiento Administrativo General; en consecuencia, durante su desarrollo se debía observar, entre otros, el principio de Presunción de...

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