OPINIÓN Nº 123-2019/DTN

Fecha de publicación17 Julio 2019
Número de expediente123-2019/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el señor David Bernabé Medina Aiquipa formula una consulta referida a la subsanación de la propuesta económica.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y el acápite 9 del Anexo 2 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


Para efectos de la presente opinión, se entenderá por:




La consulta formulada es la siguiente:


¿Puede el Comité Especial al momento de evaluar las Propuestas Económicas, considerar otros supuestos de subsanación adicionales a la foliación y la rúbrica indicados expresamente en el artículo 68° del RLCE como únicos supuestos de subsanación, amparándose para ello en el Principio de Libre Competencia y Concurrencia? (Sic).


Sobre el particular, corresponde señalar que el artículo 68 del anterior Reglamento establecía que: “Si existieran defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité Especial otorgará un plazo entre uno (1) o dos (2) días, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto.(...).No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica, salvo defectos de foliación y de rúbrica de cada uno de los folios que componen la oferta, (…)”. (El resaltado es agregado).


Como se aprecia, el dispositivo citado establecía aquellos aspectos, tanto para el caso de la propuesta técnica como para la propuesta económica, para los cuales el comité especial debía otorgar un plazo a fin de que el postor pudiera subsanar...

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