OPINIÓN Nº 121-2019/DTN

Fecha de publicación17 Julio 2019
Número de expediente121-2019/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial del Cusco, formula consulta relacionadas con la supervisión de obras.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y el acápite 9 del Anexo N° 2 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


  • Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, vigente desde el desde el 3 de abril de 2017 hasta el 29 de enero de 2019.



Al respecto, las consultas formuladas son las siguientes:


    1. […] en el marco del tercer párrafo del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30518. […] se tendría la figura de que la Municipalidad Provincial del Cusco, sería la Entidad que ejecute la obra y la EPS SEDACUSCO S.A. la Entidad que supervise la Obra. […] al no regular la normativa de contrataciones en forma clara que la Entidad que Supervise la obra puede ser diferente a la Entidad que ejecute la obra, el Convenio aparentemente estaría contraviniendo la normativa de contrataciones del Estado. Por tal motivo, solicito se sirva aclarar la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado en el Tema de Supervisión de Obra a cargo de una Entidad distinta a la que ejecuta la Obra. (sic).


Competencia para absolver consultas


2.1.1 De conformidad con lo indicado en los antecedentes de la presente opinión, las consultas que absuelve el OSCE son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; en esa medida, en vía de consulta, este Organismo Técnico Especializado no puede pronunciarse sobre el escenario planteado, ni analizar disposiciones ajenas a la normativa de contrataciones, como por ejemplo, aquellas contenidas en la Ley N° 30518, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 20171 2.


Sin perjuicio de lo anterior, corresponde efectuar algunas precisiones de carácter general, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado.


Organización de las contrataciones


2.1.2 En primer lugar, es importante señalar que de acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, “Los procesos de contratación son organizados por la Entidad, como destinataria de los fondos públicos asignados a la contratación.”(El resaltado es agregado)


Respecto de este punto, corresponde citar a Morón Urbina, quien al hacer mención de la Entidad señala que ésta es quien “…tiene la necesidad de ser atendida, presupuesta su costo, diseña la contratación, conduce el proceso de selección y ejecuta el contrato hasta su liquidación. Es un actor principal del contrato para lo cual actúa a través de diversos funcionarios y servidores públicos con competencias diferenciadas, de modo que los actos contractuales quedan sujetos a instancias de control interno, segregación de funciones y especialidad. De ahí que en cada Entidad existan las áreas usuarias, los comités especiales, las áreas logísticas, las máximas autoridades administrativas y los titulares de la Entidad, con competencias diferenciadas a lo largo del ciclo de contratación”. (El subrayado es agregado).


De esta manera, cada Entidad es responsable de gestionar adecuadamente sus contrataciones, habiéndose definido para tales efectos una serie de órganos y dependencias que se encargan de llevar a cabo el proceso de contratación, desde la determinación del requerimiento, pasando por el procedimiento de selección, hasta la gestión administrativa del contrato, atribuyéndoles funciones y competencias específicas para dicho fin3.


Obligación de contar con un...

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