OPINIÓN Nº 117-2019/DTN

Número de expediente117-2019/DTN
Fecha de publicación12 Julio 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Sr. Henry Leonel Guevara Luna Victoria formula una consulta acerca del alcance del impedimento aplicable a las personas jurídicas que pertenecen a un mismo grupo económico.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444 así como por el acápite 9 del Anexo N° 2 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Para efectos de la presente opinión se entenderá por:


  • "Ley" a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.



Dicho lo anterior, corresponde señalar que las consultas formuladas son las siguientes:


2.1. "¿PUEDEN FORMAR CONSORCIO ENTRE SÍ, DOS O MÁS INTEGRANTES DE UN MISMO GRUPO ECONÓMICO – YA SEAN ESTOS INTEGRANTES, PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS INDISTINTAMENTE – Y SER VALIDA SU OFERTA PRESENTADA EN CONJUNTO A UN MISMO PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN? AUN SI, SOLO UNO DE LOS INTEGRANTES DE ESTE GRUPO ECONÓMICO QUE FORMA PARTE DEL CONSORCIO, SE REGISTRÓ COMO PARTICIPANTE? (Sic.)


2.1.1. En primer lugar, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado permite que toda persona, natural o jurídica, que cumpla con los requisitos previstos en ésta pueda ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que las Entidades llevan a cabo para abastecerse de los bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, salvo que se encuentre incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley.


En relación con lo anterior, cabe precisar que el libre acceso a las contrataciones públicas tiene su fundamento en los principios que inspiran el sistema de contratación estatal –Libertad de Concurrencia1 Competencia2 Publicidad3 Transparencia4 e Igualdad de Trato5.


En esa medida, los impedimentos para ser participante, postor contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, solo pueden ser establecidos mediante ley.


2.1.2. En coherencia con lo anterior, debe indicarse que entre los impedimentos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en virtud del literal p) están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, "En un mismo procedimiento de selección las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un mismo grupo económico, conforme se define en el reglamento”.


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