OPINIÓN Nº 110-2019/DTN

Fecha de publicación09 Julio 2019
Número de expediente110-2019/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Mantenimiento y Conservación Vial – PROVIAS, formula consultas sobre la acreditación de los requisitos de calificación referidos a la capacidad técnica y profesional.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1444, así como el acápite 9 del Anexo N° 2 de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS1 Y ANÁLISIS


Para efectos de la presente opinión se entenderá por:


  • Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, vigente desde el 30 de enero de 2019.



Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes:


2.1 “Cual sería el procedimiento que debe seguir la Entidad para descalificar la oferta en el supuesto establecido en el numeral 190.1 del Reglamento, teniendo en consideración que la verificación del cumplimiento de la capacidad técnica y profesional se conoce recién hasta el momento de la suscripción del respectivo contrato?” (sic).


2.1.1 En primer lugar, debe indicarse que conforme a lo señalado en el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley, es responsabilidad del contratista ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el contrato; asimismo, la oferta del contratista es parte integrante del contrato y, como tal, constituye una fuente de obligaciones para las partes.


En esa medida, considerando que constituye una obligación del contratista respetar los términos de su oferta, el personal profesional ofertado debe ser, en principio, el mismo que ejecutará el contrato, ya que deben cumplirse con las calificaciones profesionales ofertadas


Siguiendo esta línea, el numeral 190.1 del artículo 190 del Reglamento dispone que “Es responsabilidad del contratista ejecutar su prestación con el plantel profesional ofertado. Cuando los postores presenten dentro de su oferta como personal permanente a profesionales que se encuentran laborando como residente o supervisor en obras contratadas por la Entidad que no cuentan con recepción, dicha oferta es descalificada.


2.1.2 Ahora bien, debe tenerse en cuenta que todo proceso de contratación se desarrolla en tres (3) fases2 i) Fase de programación y actos preparatorios, ii) Fase de selección, y iii) Fase de ejecución contractual. En lo que respecta a la Fase de selección es importante distinguir las siguientes etapas: “admisión”, “evaluación” y calificación”.


  • En la etapa de “admisión” el comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos en el artículo 52 del Reglamento –de acuerdo al objeto de la contratación-, y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales, y condiciones de las Especificaciones Técnicas Términos de Referencia o Expediente Técnico de Obra especificados en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR