OPINIÓN Nº 110-2016/DTN

Número de expediente110-2016/DTN
Fecha de publicación18 Julio 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
T
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, la Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT formula consulta respecto a la facultad de delegar la potestad de declarar la nulidad invocada por el impugnante en el marco de un recurso de apelación.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”), y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


(…) si la delegación de la facultad para resolver el recurso de apelación, incluye la potestad de declarar la nulidad a solicitud de parte (sic).


  1. En primer lugar, debe señalarse que, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley mediante el recurso de apelación se puede impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato, siendo que, en el caso que el valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección no supere las sesenta y cinco (65) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad.


Adicionalmente, el primer párrafo del artículo 103 del Reglamento establece que Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la facultad de resolver los recursos de apelación, sin que en ningún caso dicha delegación pueda recaer en los miembros del comité de selección o en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, según corresponda.


Lo anterior se encuentra relacionado con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley, en el que se faculta al Titular de la Entidad a delegar la autoridad que la normativa de contrataciones le otorga, con excepción de la declaración de nulidad de oficio las autorizaciones de prestaciones...

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