OPINIÓN Nº 109-2019/DTN

Fecha de publicación09 Julio 2019
Número de expediente109-2019/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Representante del Consorcio Patallani formula una consulta respecto a la declaratoria de nulidad del contrato.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444 así como por el acápite 9 del Anexo N° 2 de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA1 Y ANÁLISIS


Para efectos de la presente opinión se entenderá por:


  • "Ley" a la aprobada mediante Ley N° 30225, vigente desde el 09 de enero de 2016 hasta el 02 de abril de 2017.



La consulta formulada es la siguiente:


"¿Bajo el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, es posible que una Entidad vuelva a anular el contrato bajo las mismas causales, pese a que mediante Laudo Arbitral se declaró que no existe causal de nulidad del contrato?"


2.1. De manera previa, conforme a los antecedentes de la presente Opinión corresponde indicar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado formuladas en términos genéricos, sin hacer alusión a situaciones particulares; en tal sentido, es competencia del OSCE absolver consultas respecto a las disposiciones que comprende la normativa de contrataciones del Estado -la Ley el Reglamento y las demás normas de nivel reglamentario emitidas por el OSCE.


De acuerdo a lo señalado precedentemente, corresponde indicar que no resulta posible que el OSCE, en vía de consulta, determine si es posible que la Entidad declare "nuevamente" la nulidad del contrato bajo la causal que fue sostenida en una declaratoria de nulidad emitida con anterioridad y que fuera sido sometida a arbitraje, toda vez que este Organismo Técnico Especializado no es competente para interpretar y/o analizar las disposiciones que se resuelven en los laudos arbitrales. Por tal motivo, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley, a continuación se brindarán alcances generales respecto a la declaratoria de nulidad del contrato y los efectos del laudo arbitral en el marco del régimen general de contratación pública regulado por la Ley y el Reglamento.


2.2...

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