OPINIÓN N° 108-2017/DTN

Fecha de publicación28 Abril 2017
Número de expediente108-2017/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la División de Asesoría Legal de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. consulta sobre los alcances de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la Ley), y la Tercera Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el Reglamento)1.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.



  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


2.1 “¿Un contrato celebrado entre una Entidad (que se encuentra bajo los alcances de la LCE) y una Entidad Bancaria o Financiera para el “Servicio de Recaudación” y/o “Servicio de Cobranza” es considerado como Contrato Bancario o Financiero De ser el caso y si es considerado como contrato Bancario o Financiero, entonces ¿se encuentra fuera del ámbito de la Ley N° 30225 y su Reglamento de conformidad con el literal a) del artículo 4° de la LCE? (sic).


2.1.1 En primer lugar, debe mencionarse que el artículo 3 de la Ley establece el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, teniendo en consideración dos criterios: uno subjetivo, referido a los sujetos que deben adecuar sus actuaciones a las disposiciones de dicha normativa; y otro objetivo, referido a las actuaciones que se encuentran bajo su ámbito.


Así el artículo citado precedentemente establece un listado de los órganos u organismos de la Administración Pública2 -bajo el término genérico de "Entidad"- que se encuentran en la obligación de aplicar la normativa de contrataciones del Estado; precisando que ésta es obligatoria para las contrataciones de bienes, servicios u obras, que realicen las Entidades asumiendo el pago de la retribución correspondiente al proveedor con cargo a fondos públicos3.


Por tanto, una contratación se encontrará bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado cuando la misma tenga...

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