OPINIÓN Nº 108-2015/DTN

Fecha de publicación26 Junio 2015
Número de expediente108-2015/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Sub Gerente de Logística de la Municipalidad Provincial de Arequipa consulta si, durante la ejecución de un contrato de obra, es posible reemplazar a un profesional propuesto por el contratista, distinto al residente de obra.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la "Ley"), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el "Reglamento").


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. En la ejecución de un contrato de obra a suma alzada, cuyo objetivo contractual es la elaboración de un expediente técnico y la ejecución de una obra ¿a solicitud del Contratista la Entidad puede autorizar reemplazar a uno de los profesionales propuestos, distinto al Residente de Obra pero tomado en cuenta como un requerimiento técnico mínimo y como un factor de calificación? (sic).

      1. En primer lugar, debe indicarse que el primer párrafo del artículo 142 del Reglamento establece que "El contrato está conformado por el documento que lo contiene las Bases Integradas y la oferta ganadora así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes (…)." (El subrayado es agregado).


Como se aprecia, la oferta del contratista es parte integrante del contrato y, como tal, constituye una fuente de obligaciones1 para las partes


En esa medida, considerando que es una obligación del contratista respetar los términos de su oferta, el personal profesional ofertado debe ser, en principio, el mismo que ejecutará el contrato, ya que deben cumplirse con las calificaciones profesionales ofertadas.


En caso contrario, se vulnerarían los principios de Transparencia, Imparcialidad, Eficiencia, Libre Competencia y Trato Justo e Igualitario, al permitirle al postor ganador de la buena pro modificar su oferta en perjuicio de los demás postores y de la contratación, en general.


      1. Sin...

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