OPINIÓN Nº 107-2019/DTN

Fecha de publicación02 Julio 2019
Número de expediente107-2019/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el jefe del órgano de control institucional de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de ICA S.A. realiza varias consultas sobre la verificación de los documentos presentados por el postor adjudicatario de la buena pro, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”), y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS1 Y ANÁLISIS


Para efectos de la presente opinión se entenderá por:


  • Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, vigente desde el 9 de enero de 2016 hasta el 29 de enero de 2019.



Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. Si es procedente la aplicación de los numerales 210.1 y 210.2 del artículo 210 del TUO de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto a la consignación de alguna información errada involuntariamente, para un procedimiento de selección que se encuentra con el consentimiento de la buena pro y la suscripción del contrato.”2

2.1.1. En primer lugar, debe indicarse que los procesos de contrataciones del Estado se llevan a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y las Directivas emitidas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), entre otros documentos estándar y de orientación que se ponen a disposición de los usuarios de la contratación pública


Así lo establece la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, al señalar que “La presente Ley y su reglamento prevalecen sobre las normas del procedimiento administrativo general, de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables”. (El subrayado es agregado).


De esta manera, se advierte que el procedimiento de selección -definido como un procedimiento administrativo especial conformado por un conjunto de actos administrativos, de administración o hechos administrativos3- debe realizarse conforme a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado, la cual predomina sobre las normas del procedimiento administrativo general, entre otras normas del derecho público y privado que pudieran resultar aplicables.


Asimismo, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley, los procesos de contratación pública se desarrollan con fundamento en los principios que rigen las contrataciones del Estado, previstos en dicho dispositivo; sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público que resulten aplicables a tales procesos.


Como se aprecia, si bien la normativa de contrataciones del Estado contiene los dispositivos que rigen los procesos de contratación pública, estos también se realizan, supletoriamente4 en observancia de las normas del procedimiento administrativo general y los principios generales del derecho público que resulten aplicables en el marco de...

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