OPINIÓN Nº 105-2019/DTN
Fecha de publicación | 02 Julio 2019 |
Número de expediente | 105-2019/DTN |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
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ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, formula consulta sobre la causal de contratación directa por proveedor único.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el acápite 9 del Anexo N° 2 de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
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CONSULTA Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
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“Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.
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“Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, vigente a partir del 30 de enero de 2019.
Dicho lo anterior, la consulta formulada es la siguiente:
“¿Se podría configurar como causal de proveedor único, para una contratación directa, dada la característica especial del servicio de hemodiálisis a un único proveedor existente en la provincia donde se requiere el servicio Teniendo en consideración que, precisamente por la situación de salud vulnerable de los pacientes que requieren de dicho servicio no es posible que puedan ser trasladados a otros lugares distantes de su domicilio” (Sic).
2.1 De manera previa, conforme a lo indicado en los antecedentes de la presente Opinión, debe señalarse que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, sin hacer alusión a situaciones o casos concretos En esa medida, el OSCE no puede determinar si una situación en particular configura alguna de las causales que prevé la normativa de contrataciones del Estado para emplear una contratación directa.
Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que la normativa de contrataciones del Estado ha contemplado...
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