OPINIÓN Nº 104-2015/DTN

Número de expediente104-2015/DTN
Fecha de publicación15 Junio 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Trujillo consulta sobre la aplicación de la exoneración por causal de proveedor único que no admite sustitutos.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la "Ley"), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el "Reglamento").


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS

2.1 "¿Qué otros medios de comunicación -distintos al televisivo, radial y escrito contemplados en la Ley de Publicidad Estatal- podrían considerarse incluidos en la frase "cualquier otro medio de comunicación" consignada en las causales de exoneración establecidas en el artículo 132º.- Servicios Personalísimos (RLCE aprobado por Decreto Supremo n.° 184-2008-EF) y el artículo 131°.- Proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos (RLCE modificado por Decreto Supremo n.° 138-2012-EF)?" (sic).


2.1.1 La normativa de contrataciones del Estado establece supuestos en los que carece de objeto realizar un proceso de selección toda vez que, por razones coyunturales, económicas o de mercado, la Entidad requiere contratar directamente con un proveedor para satisfacer su necesidad. Dichos supuestos se encuentran establecidos en el artículo 20 de la Ley, constituyendo las causales de exoneración de la obligación de realizar la fase de selección del proceso de contratación1.


Así, el literal e) del artículo 20 de la Ley, señala que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen "Cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor." (El subrayado es agregado).


Ahora bien, el...

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